Hoy, veintiocho de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAFAEL JESÚS ISSELES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.183.119, asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de parte demandante y el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, representado por su Coordinador de Extensión, el Ciudadano DEVIA TOMAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.222.086, asistido por la Profesional del Derecho ARIANA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.665, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.205, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.845,70), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por concepto del Beneficio de Alimentación reclamado en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto del beneficio de alimentación reclamado en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por este concepto a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y nueve (69) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales