REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000046
ASUNTO : WP01-D-2007-000046

Procede este Tribunal a realizar una exhaustiva revisión de la presente causa y de la misma se observa siguiente:
En fecha 07-04-2007, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le otorgó las medidas cautelares: c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, ello en virtud de los hechos de fecha esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Pean, vigente para el momento de los hechos. Siendo que los mismos deberán presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, en virtud de que el mismo fuera aprehendido fecha 07 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que a continuación expongo: Cuando el funcionario PEREZ ELADIO, placa N° 021, comandante de la zona este, se encontraban de servicio en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, en el Punto de Control Vial instalado en la Avenida La Playa, específicamente en playa Caribe A, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, nos abordo un ciudadano de aproximadamente 1,68 metros de estatura, contextura normal, de tez morena, quien vestía solo un short de color blanco y presentaba una herida a nivel de la parte intercostal derecha (cintura), producida presuntamente por un arma cortante (botella), quien manifestó a la comisión que un ciudadano que se encontraba en la Playa Caribe A, lo había agredido y ocasionado las lesiones que presentaba, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez en el sitio observamos una muchedumbre en las que se encontraba un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de estatura de tez morena, quien vestía solo un short de color azul marino, quien fue señalado por el ciudadano agraviado como el que le ocasiono las lesiones, procediendo el oficial a identificarse y a realizar la retención preventiva de dicho ciudadano, al proceder a neutralizar al referido ciudadano la muchedumbre comenzó a agredir a la comisión policial con objetos contundentes (piedras y botellas), entorpeciendo de esta manera la diligencia policial, una vez neutralizado el ciudadano se procedió al traslado de dicho ciudadano hasta la ubicación del Punto de Control Vial, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra desplegada dentro de las previsiones legales del delito de Lesiones Genéricas previstas en el artículo 413 de la norma sustantiva Penal.

En fecha 28-12-2007, el ministerio público, presentó escrito formal de acusación en contra del mencionado adolescente.

En fecha 11-01-2008, se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 29-01-2008. Fecha esta en la cual se difiere el presente acto, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Fijándose nuevamente 27-02-2008.

En fecha 28-01-2008, la defensa pública Dra. Yamileth Contreras, solicita se realice Audiencia Conciliatoria la cual establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 30-01-2007, este Tribunal, por auto de esta misma fecha declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa, en virtud de que se encuentra fijada la Audiencia Preliminar, aunado a que el acuerdo conciliatorio se ofrece ante el Ministerio Público.

En fecha 27-02-2007, se difiere nuevamente la audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la victima en la presente causa, fijándose para el día 12-03-2008. Y por cuanto en esta misma fecha no se realizó la referida audiencia, en virtud de la incomparecencia de la victima, se acuerda diferir la misma para el día 21-03-2008. Difiriéndose la misma e virtud de la incomparecencia del imputado de autos. Asimismo se acuerda fijar nuevamente la misma para el día 08-05-2008, toda vez que se recibiera circular de la presidencia del circuito, decretando día no laborable, por cuanto se celebra el día del trabajador Tribunalicio. Acordándose fijar nuevamente el presente acto para el día 25-06-2008, no relazándose la misma, por cuanto no acudieron al llamado tanto a la victima, como el imputado. Por lo que se fija nuevamente la audiencia en cuestión para el día 09-07-2008.
Ahora bien observa esta juzgadora, que ha sido imposible la realización de la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima, como del imputado de autos, no pudiéndose así darle continuación al proceso penal incoado en sus contra, en consecuencia ordenar la ubicación inmediata de los mismos. Por lo que se acuerda Declarar en rebeldía al imputado de autos, y en consecuencia ordena su captura. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara en REBELDIA Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado antes mencionado Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y en consecuencia oficio los cuerpos de seguridad del Estado y anexo al mismo la respectiva orden de Captura. Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÌN MAITAN