REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000215
ASUNTO : WP01-D-2007-000215
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. JHOAN DELJURYS
DEFENSA PÙBLICA: -ABG. MIRTHA HERRERA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación, en virtud que en fecha 28 de Septiembre de 2007, siendo las 07:10 horas de la mañana, momentos en que los Oficiales de Primera FERNANDEZ HENRY, V-13.043.167, YETZIKA GUILLON, V-15.326.315, UGUETO HOWARD, V-12.163.559 y HOLLARVEZ DANIEL, V-12.165.519, adscritos a la Dirección de Investigaciones de Policía del Estado Vargas, fueron comisionados por la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, para darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero 0024-2007, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo del Estado Vargas, a cargo del Abg. Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez de Control, donde indicaba que en la Parroquia Carayaca, calle el Cementerio, adyacente a la Cauchera, Calle Principal, casa de un solo nivel, elaborada en bloques sin frisar, con puertas y ventanas de color negro y techo de avesto, Estado Vargas, donde presuntamente reside un ciudadano de nombre: ROMERO ALEMAN DANIEL, a quien apodan “EL COLMILLO”, quien presuntamente se dedica a la venta, consumo , distribución de drogas, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y a la tenencia ilícita de armas de fuego, motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar ya mencionado, se entrevistaron con dos (02) ciudadanos que para el momento transitaban a pie, para que sirvieran de testigos en el presente acto a lo que gustosamente accedieron, quedando identificados como: RADA MONTOYA ALEXANDER JESUS, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.580.562 y MONZON FREITES ALEXSON ALEXANDER, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.123.246, acto seguido se dirigen a la dirección que hacen mención en la orden de allanamiento, al llegar a la residencia, fueron atendidos por una ciudadana de nombre: ARELIS YESENIA ROMERO ALEMAN, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-21.195.978, a quien le explican los motivos de su presencia en el lugar, identificándose como funcionarios policiales, proceden a entrar a la residencia, en compañía de los testigos, donde observaron a dos (02) ciudadanos a quienes les practicaron la retención preventiva quedando identificados por datos aportados por ellos mismos como. IDENTIDAD OMITIDA, dándole lectura a la orden de allanamiento, inician la grabación con una cámara digital, marca Sony y comienzan la revisión del inmueble, arrojando el siguiente resultado: en un cuarto que funge como dormitorio, encima de una repisa de madera un (01) teléfono celular, marca Motorota, con su batería, un (01) teléfono celular, marca ZTE, con su batería, en una litera elaborada en concreto, sobre la primera cama un (01) teléfono celular, marca LG, con su batería; en un cuarto que funge como dormitorio, colgando de la pared se incauto, un bolso para damas, elaborado en tela de color azul, con una inscripción que se lee Twins Jean Bag Original Riveted Quality Clothing, con un asa de material sintético de color marrón, contentivo de un (01) envase pequeño de material sintético, de color blanco con su tapa, contentivo de una (01) cadena de metal de color amarillo, con un (01) dije de metal de color amarillo en forma ovalada con una figura religiosa; en un cuarto que funge como dormitorio sobre la cama un (01) teléfono celular, marca KYOCERA, modelo KX7, color gris con negro, con su batería, en el interior de un closet, elaborado en mimbre de color rosado con blanco, en el primer tramo, se incautó un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético en colores verde y blanco, contentivo de ochenta y cinco (85) envoltorios pequeños, catorce (14) elaborados en material sintético de color amarillo y setenta y uno (71) elaborados en material sintético de color blanco, atados todos con un trozo de hilo de color negro, contentivo cada uno de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita. Acto seguido en vista de los hechos y las evidencias colectadas, procedieron a llenar el Acta de visita domiciliaria, plasmando todo lo antes narrado, presumiendo que los ciudadanos: Arelis Yesenia Romero Alemán, Maikel Andrés Mier Terán y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es autor o partícipe de un hecho punible, motivo por el cual le practicaron la aprehensión. Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito a que se contrae el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- Acta policial de fecha 28/09/2007, suscrita por los funcionarios Oficiales de Primera, FERNANDEZ HENRY, V-13.043.167, YETZIKA GUILLON, V-15.326.315, UGUETO HOWARD, V-12.163.559 y HOLLARVEZ DANIEL, V-12.165.519, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado.2.- Acta de entrevista de fecha 28/09/2007, tomada al ciudadano, RADA MONTOYA ALEXANDER JESUS, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.580.562, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, quien manifestó ser testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, así como de lo incautado en el mismo y de la aprehensión realizada al adolescente imputado al momento del allanamiento. 3.-Acta de entrevista de fecha 28/09/2007, tomada al ciudadano, MONZON FREITES ALEXSON ALEXANDER, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-19.123.246, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, quien manifestó ser testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, así como de lo incautado en el mismo y de la aprehensión realizada al adolescente imputado al momento del allanamiento. 4.- Resultado de Experticia Química, signada bajo el No 9700-130-6877 de fecha 23/10/2007, practicada por los expertos ATILIA Y. GRATEROL y MARJORIE MARCANO M, expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalÍsticas del Estado Vargas a un Polvo de color blanco, con un peso neto de Veinticinco (25) gramos con Quinientos (500) miligramos, compuesto de: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO , el cual fue incautado en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado al momento del allanamiento. 5.- Resultado de experticia de Reconocimiento Legal, a unas piezas, signadas bajo el Nro 9700-055-0008 de fecha 02/01/08, practicada por el experto EDWIN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas a: Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, Modelo 210, Serial 05014825437. Un (01) teléfono celular, marca ZTE, Modelo ZTEA37, Serial 321070850991. Un (01) teléfono celular, marca ZTE, Modelo ZTEA37, Serial 321070850991. Un (01) teléfono celular, marca LG, Modelo MG110A, Serial 703CQ00230181. Un (01) teléfono celular, marca KYOCERA. Modelo KX7, Serial 05505568196.F.- Un (01) receptáculo, denominado bolso, para damas, elaborado en tela de color azul. Un (01) receptáculo, elaborado de material sintético, contentivo de una (01) cadena elaborada en metal, de color amarillo con una figura religiosa, piezas incautadas en el procedimiento, donde se encuentra involucrado el adolescente imputado al momento del allanamiento. De conformidad con lo determinado en el Artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 570 literal “d y e”.
En cuanto a la solicitud de la defensa en que se mantenga la medida cautelar este Tribunal la declaro CON LUGAR, en virtud de que este Tribunal considera que rigen los principios de presunción de inocencia, principio que establece el derecho de ser juzgado en libertad y la excepcionabilidad de la privación de Libertad contenida en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los adolescentes deben ser Juzgado en Libertad, por lo que este Tribunal Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas al adolescente en la oportunidad de la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 29/09/2007.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ (S) CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA