REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000184
ASUNTO : WP01-D-2008-000184
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAIDE VERENZUELA
En fecha, dieciséis (16) de julio del año 2008, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio público, de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios útiles, mediante el cual explicó las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, señalando que en el caso de narras se hace evidente que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe de la comisión del hecho punible, por lo cual fue presentado en la audiencia para oír al imputado. En consecuencia solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4ª numeral del Código Orgánico Procesal Penal observando que en este caso ha operado configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del Imputado ut supra, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561literal “b” Ejusdem.
Esta representación fiscal solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como acto conclusivo de esta investigación a tenor de lo pautado en los artículos561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que en el hecho imputado se ha extinguido la acción penal.
Es por lo que este Juzgador considera que se ha producido la prescripción de la acción penal, en la presente causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01—07-1990 en La Guaira, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cedula de identidad numero 20.560.879 y residenciado en Marapa Piachi cerca de de donde dan la vuelta los autobuses, casa de color blanca con amarillo, sin numero, Catia la Mar estado Vargas, teléfono 0414-0304407. Imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., faltando una condición necesaria que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
quien es de nacionaPor los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. de conformidad de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ (S) DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA