REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000042
ASUNTO : WP01-D-2007-000042

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAIDE VERENZUELA.
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 28 de julio del 2008, mediante el cual solicita SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4ª numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. La presente causa se inicia en fecha 03-04-2007, presentó en este acto para ser oído la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Armada de Venezuela en las circunstancias siguientes en esta misma fecha 03 de Abril del año en curso a las 3:45 p.m., horas de la tarde cuando funcionarios de guardacostas de Los Roque se encontraban en la zona denominada Francisqui del medio, conocido como “el Guafe”, avistaron a tres personas entre las cuales se encontraban una adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, todos en actitud sospechosa en una zona oculta entre los manglares, procediendo a identificarse como funcionarios de la armada de Venezuela, se procedió a preguntársele el motivo por el cual se encontraban en ese sitio respondiendo que se encontraban esperando a un familiar, seguidamente el Sargento Wilkin González Vásquez se dirigió a la parte de atrás y observo la actitud sospechosa de los ciudadanos y observo en el suelo una cucharilla y restos de material plásticos típico de envoltorios usados para el almacenamiento y distribución de cocaína, seguidamente una de las personas emprendió veloz carrera, cayéndosele un envoltorio plástico, se recupero una bolsa plástica y se procedió a la persecución de los otros observándose en la huida estos iban botando algunos objetos, internándose entre los manglares, presumiéndose que votaron en el agua porción de droga que no se pudo recuperar, una vez aprehendidos estos se le solicito la colaboración en calidad de testigos a una de las personas quedando identificado este como IVAN DE JESUS SALAZAR ANZOLA, cedula de Identidad N° 16.556.311, una vez realizada la búsqueda por la zona se logro incautar el siguiente material TRS (03) envoltorios en fragmentos de bolsa plástica negra amarrada con un hilo de color amarillo, con una sustancia sólida en forma de polvo, que por su apariencia y textura a través de su envoltorio se presume sea cocaína en cantidad no precisada por no poseer balanza en escala de décimas de gramo pero que se aproxima entre tres (03) a seis (06) gramos, Dieciséis (16) trozos de material plástico típico para envoltorio de pequeñas porciones de cocaína, carretes de hilo de costura de color amarillo igual al utilizado para amarrar las porciones encontradas, así como restos de bolsa plásticas del mismo material utilizado para realizar los envoltorios, Un (01) envase en forma cilíndrica, de material de metal con un diámetro aproximado de 10 centímetros y una altura aproximada de 11 centímetros con 5 milímetros y una cucharilla de metal, se procedió al traslado de estos ciudadanos a la estación de guardacostas de Los Rosques en donde se procedió a darle lectura de los derechos de los imputados. Por los motivos narrados en esta audiencia según actas policiales esta representación Fiscal considera que en relación a la conducta desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, solicita procedimiento por la vía ordinaria a los fines de agilizar las diligencias para esclarecer los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la LOPNA, solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial que rige la materia. Y vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta los actuales momentos, por lo que sería imposible incorporara nuevos hechos a la presente investigación, en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual en este caso ha operado de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo que sería imposible incorporara nuevos hechos a la presente investigación, en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual en este caso ha operado de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del Imputado ut supra, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Ejusdem. Por todo lo expuesto la Representación fiscal fundamenta la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, como acto conclusivo de esta investigación a tenor de lo pautado en los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.

Es por lo que este Juzgador considera que se ha producido la prescripción de la acción penal, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, , faltando una condición necesaria que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida al adolescente DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal,, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 561literal “b” de la misma ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA-, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.
Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los treinta días (30) días del mes de Julio de dos mil ocho.
LA JUEZ (S) DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA.