REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-005304
ASUNTO : WV01-D-2004-000001

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAIDE VERENZUELA.

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 26 de junio del 2008, mediante el cual solicita SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4ª numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. La presente causa se inicia en fecha 19-03-2004, mediante la acta policial suscrita por los funcionarios de la Unidad de Seguridad Ciudadana, del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 5:45 de la mañana, se encontraban de recorrido cerca del hospital de Pariata, observaron a dos ciudadanos, corriendo y eran perseguidos por un ciudadano, estos se encontraban cerca de una moto y se encontraban acompañados por una ciudadana, quien se fue en la moto con uno de ellos, y le entregaron a otro ciudadano un objeto, el cual se guardó debajo del suéter, por lo que los funcionarios se acercaron y le dieron la voz de alto, identificando a dos de ellos como Mauricio Alfredo Sojo Sojo, quien señaló que uno de ellos lo había apuntado con un arma de fuego y lo despojó de una cadena de oro siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta los actuales momentos, se hace imposible incorporar nuevos hechos a la presente investigación, en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual en este caso ha operado de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo que sería imposible incorporara nuevos hechos a la presente investigación, en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual en este caso ha operado de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del Imputado ut supra, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Ejusdem. Por todo lo expuesto la Representación fiscal fundamenta la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal reformado, como acto conclusivo de esta investigación a tenor de lo pautado en los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.
Es por lo que este Juzgador considera que se ha producido la prescripción de la acción penal, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal reformado faltando una condición necesaria que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida al adolescente DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal reformado de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 561literal “b” de la misma ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA-, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal reformado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.
Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho.
LA JUEZ (S) DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA.