REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000043
ASUNTO : WP01-D-2007-000043
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA:
Abg. YURIMA VASQUEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
Abg. HAIDE VERENZUELA.
Visto el escrito presentado ante este Despacho de fecha 28-07-2008, por la Defensora Pública Abg. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 10-08-2007 a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto a la fecha ha trascurrido un lapso superior de un (01) año previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 10-08-2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que desde el inicio del presente procedimiento en fecha 04-04-2007, hasta lo presente, lo actuado no aporta elementos suficientes de convicción que permitan acreditar la responsabilidad penal del adolescente de autos.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 22 de marzo del año 2007 este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido un (01) años de que se decretó el Sobreseimiento provisional, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA