REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Sección Adolescente
Macuto, 31 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000112
ASUNTO : WP01-D-2007-000112
2CA928-07
ACTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31 del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las Once y cinco horas del día (11:05 a.m.), se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA, la Secretaria Abg. HAYDEE VERENZUELA, encontrándose presente la Dra. BLANCA GUEVARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, comparece previa citación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado plenamente en las actas procesales asistido en este acto por la Dra. TIBISAY VERA en sustitución del Dr. WILMER GARCIA GARCIA, defensor público Tercero del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia de VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN OCASIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 8 de noviembre del 2007. Se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 540, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que tiene de ser oído sin juramento y libre de prisión, coacción y apremio, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la defensa publica penal Dra. TIBISAY VERA quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mi representado se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA-, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción. IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo conciliatorio entre las partes, en tal sentido solicito se inste al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial que rige la materia, decrete el sobreseimiento de la causa, y copia de las presentes acta es todo." Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo el Ministerio publico, Dra. BLANCA GUEVARA, quien expuso:”Visto lo expuesto por la representante de la Defensa Publica Penal, esta representación fiscal solicita a este Honorable Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 30 DE ENERO DEL 2008 y una vez certificado el cumplimiento de las mismas decrete, de ser el caso, el Sobreseimiento definitivo de la causas, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el planteamiento formulado por el Ministerio Público, la exposición de la defensa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que demuestran que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por el adolescente se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre el adolescente. Emítase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se concluyó la presente audiencia a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy. Termino. Se leyó y Conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA
EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. BLANCA GUEVARA
LA DEFENSA PUBLICA
Dra. TIBISAY VERA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA