REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000276
ASUNTO : WP01-D-2007-000276

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, recibida ante este Despacho, en fecha 30-07-2008, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Es por lo que en virtud de lo expuesto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicia en fecha 28-11-2007, en virtud de que fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Pelotón Motorizado de la Comisaría Integral Carayaca de la Policía del Estado Vargas, cuando siendo las 06:30 horas de la tarde estando en el Centro de Atención Social se acerco un ciudadano informando que tres ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, modelo jaguar de color negro despojaron de una bicicleta de color azul a un niño en el Sector de Palo de Agua, por lo que los funcionarios procedieron a implantar un dispositivo de búsqueda y captura en varios sectores de la parroquia con la finalidad de dar captura de los sujetos, logrando avistar posteriormente cerca del mencionado Centro de Atención Integral Social y Ciudadana, a tres sujetos, quienes se desplazaban hacia los funcionarios a bordo de una moto con las características ya señaladas, a quienes se le incauto una bicicleta de color azul, practicándoles la retención preventiva procediendo a realizarse la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificados los mismos como Mendoza Olivares Deivi José de 18 años de edad, Mendoza Olivares José Joaquín, de 17 años de edad, a quien hoy presento, y a quien se le encontró la bicicleta y al ciudadano Ortiz Ortiz Leunis Luis, de 18 años de edad. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrado se subsumen dentro de las previsiones contempladas en el artículo 455 del Código Penal que sanciona el delito de ROBO GENERICO, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por los hechos que constan en la presente causa y que aquí se dan por reproducidos. Por lo que presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se encuentra presente su Representante Legal, ciudadana NILSA ROSA OLIVARES DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.292.109, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se encuentra presente su Representante Legal, ciudadana NILSA ROSA OLIVARES DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.292.109, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal E la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se encuentra presente su Representante Legal, ciudadana NILSA ROSA OLIVARES DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.292.109, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión notifíquese a las partes y a la victima. En Macuto, a los treinta (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. HAIDE VERENZUELA.