REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 10 de Julio de 2.008.-
198° y 149°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización de Pasaporte.
SOLICITANTE: AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.331, domiciliada en la vía principal de capacho Independencia, Estado Táchira, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Recibido por distribución de fecha 27 de Junio del 2.008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de cinco (05) folios útiles, formulada por la ciudadana AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.331, domiciliada en la vía principal de capacho Independencia, Estado Táchira, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia de la Cédula de Identidad de la madre solicitante; 2) copia de la cédula de la beneficiaria; 3) copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente causa, 4) copia de la cita expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería.
En auto de fecha 01 de Julio de 2008, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 10 de Julio de 2008 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:




“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija, la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.331, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada en la Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).- Expídase autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.


Sentencia N° __________.
Exp. N° 57.878
Autorización para pasaporte.
Edith.-