REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
197° Y 148°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2007, los ciudadanos EDISON ALEXANDER SALAMANCA GALINDO Y YURY BLANDON DE SALAMANCA, el cónyuge antes colombiano, con cedula de ciudadanía N° 88.221.424, ahora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 24.041.484 y V-16.123.759, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Héctor Dávila Ocque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de julio de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 32.-
En fecha 25 de junio de 2008, los ciudadanos EDISON ALEXANDER SALAMANCA GALINDO Y YURY BLANDON DE SALAMANCA, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor Dávila Ocque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDISON ALEXANDER SALAMANCA GALINDO Y YURY BLANDON DE SALAMANCA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 04 de febrero de 1998, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, según acta N° 23.
En cuanto a los niños NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES ( 1.000 Bs ), mensuales, los cuales serán canceladas por mensualidades adelantadas, el padre se compromete a sufragar los gastos médicos, odontológicos, útiles escolares, uniformes, matriculas escolares, regalos decembrinos, implementos deportivos y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos para el mejor desempeño de su formación moral y académicos; la madre se compromete a sufragar los gastos de alquileres de vivienda de sus hijos; ambos padres se comprometen adquirir, para sus hijos, una casa o apartamento, a fin de garantizar una vivienda propia a los mismos, dentro de un lapso no mayor de cinco años, contados a partir de la presente solicitud, asimismo adquirir una póliza anual de cirugía y hospitalización a favor de sus hijos; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podra visitar a sus hijos cuando lo desee y podrá llevarlos consigo por el tiempo que sea acordado por las partes, de paseo y al domicilio del padre y de sus familiares, en Ureña, y podrá llevarlos también sin necesidad de autorización previa a la ciudad de Cúcuta, Colombia, a donde se encuentra domiciliados los familiares paternos.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana YURY BLANDON DE SALAMANCA:
1.- UN FONDO DE Comercio denominado YUAL SPORT, instalado en el Centro Comercial Long Center, 5ta, Avenida con calle 9, local H-1, San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento constituido de fondo de comercio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 34, tomo 12-B.
2.- Diez mil (10.000) acciones, que conforman el capital accionario de la Sociedad Mercantil YAFERT SPORT, C.A., ubicada en San Cristóbal, se gun consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el N° 76, tomo 17-A.
3.- Un vehículo automotor de las siguientes características: Placa DCF120, Marca Chevrolet, Modelo TRAILBLAZER, Año modelo 2007, Color Gris, Serial de Carrocería 8ZNDT13S47V306969, Serial del Motor 47V306969, Clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, Uso Particular, según consta del certificada de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, N° AM-66131, SEGUN FACTURA n° A-11717, de fecha 17 de octubre de 2006, expedida por la Concesionaria Hidalgo Motors, C.A, y por cuanto el mencionado vehículo fue comprado a crédito y con reserva de dominio a favor del Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, esta se compromete a pagar la totalidad de las sumas de dinero que le adeuda a la menciona institución bancaria.
Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al cónyuge, ciudadano EDISON ALEXANDER SALAMANCA GALINDO:
1.- Diez mil (10.000) acciones, que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil LIZOJAR JEANS, C.A, según consta en documento constitutivo de dicha empresa, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 35, tomo 2-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 50.297
Separación de Cuerpos y Bienes.
delia.-
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