REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 56.268
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: CARLOS HUMBERTO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.075.625, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430.
BENEFICIARIOS: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):, venezolana, de 16 años de edad, hija de la ciudadana CARMEN TERESA MONRA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.209.647, domiciliada en la Calle 5 con carrera 1, sector catedral, N° 0-87, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista lo expuesto por la ciudadana CARMEN TERESA MORA DE MONCADA, inserta al folio 08, del presente expediente (cuaderno separado de Obligación de Manutención), se observa que la misma manifiesta a este Tribunal No estar de Acuerdo con el monto que por obligación de manutención, Ofrecido por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA, identificado en autos, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):, en razón de lo cual, considerando quien juzga, que el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, se tramita por la jurisdicción voluntaria, no estableciendo un procedimiento especial para ello, por lo que en atención a lo manifestado por la progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), lo procedente es declarar TERMINADO, el presente cuaderno de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA, e instar a la referida ciudadana a que presente su pretensión, de conformidad con el procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para tal fin,. En cuanto a la suma, ofrecida por la parte demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA, se ordena al prenombrado, a que deposite el monto ofrecido, en una cuenta bancaria a nombre de la madre de su hija, y así se Decide.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el cuaderno separado por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.625.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma.
El Secretario
EXP. N° 56.268
Cuaderno Separa de Obligación de Manutención
Dmb.
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