REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° 26
EXPEDIENTE N° 37883
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ROSALBINA LOPEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de ciudadanía N° E- 63.545.601, domiciliada en Palo Gordo, Sector La Rosa Mística, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 25 de Octubre de 2005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ROSALBINA LOPEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de ciudadanía N° E- 63.545.601, asistida por la abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el numero de la cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DÍAZ, colocando: “N° V.-12.700.687” cuando lo correcto es que debe decir: “N° V.-12.701.687”, Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante, y del progenitor, Partida de Nacimiento, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2006.
En fecha 14 de Agosto de 2006, se libró oficio a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barquisimeto II, a los fines de solicitar información de los datos filiatorios del ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DIAZ, quien se identificaba con cédulas de identidad N° V.-12.700.687 y V.-12.701.687.
En fecha 21 de Mayo del 2008, se recibió oficio emanado del Jefe Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barquisimeto II, dando respuesta a lo solicitado, en el cual se evidencia que el ciudadano YHONY ALEXANDER MEDINA DÍAZ, es portador de la cédula de identidad N° V.-12.701.687.
En fecha 05 de Junio del 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio (37).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el numero de la cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DÍAZ, colocando: “N° V.-12.700.687” cuando lo correcto es que debe decir: “N° V.-12.701.687”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DÍAZ debiendo decir “N° V.-12.701.687”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 089, de fecha 11 de Junio de 1.998, inserta por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Amenodoro Rángel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que diga correctamente el numero de cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DÍAZ debiendo decir “N° V.-12.701.687”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Cárdenas y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Julio de 2.008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1845 y 1846 a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N° 26
Exp. N° 37883
Rect. de Partida de Nacimiento
Edith.-
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