REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 04
San Cristóbal 14 de julio de 2008.
197º y 149º


EXPEDIENTE: 51469.
DEMANDANTE: EDDA MARIA FARIAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-6.407.981, con domicilio en Urbanización Altos del Mirador, casa # 6, final calle Sucre Barrancas parte alta de San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Hilde Hanssen Muncker, titular de la cédula de identidad N° V.-12.517.396, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°89.903.
DEMANDADO: CARLOS ALFONZO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-3.254.389, con domicilio Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO.


Con escrito presentado el 18 de julio de 2007, por la ciudadana Edda Maria Farias de Hernández, identificada anteriormente y debidamente asistida por abogada, introduce demanda de Divorcio en contra del ciudadano Carlos Alfonso Hernández Colmenares, manifestando que el día 23 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N°193, estableciendo el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Altos del Mirador, Barracas Parte Alta de la Cuidad de San Cristóbal Estado Táchira, y por el que manifiesta “vida conyugal que se desenvolvió en armonía y paz en los primeros años de matrimonio; sin embargo de un tiempo para acá la relación se ha vuelto insostenible debido a la conducta de mi cónyuge, descuidando la familia, hasta el punto que no quiere trabajar”; de dicha unión procrearon dos hijos de nombres XXXXX Y XXXXX; por todo ello la demandante solicita se decrete el Divorcio por las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, que contempla el Abandono Voluntario y Excesos Servicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común. Agrega a la demanda: 1- copia fotostática simple de cedula de identidad del solicitante y del demandado, cursa folio (03 y 04); 2.-copia certificada del acta de matrimonio N° 193, cursa folio (05); 3- copia simple de partidas de nacimientos N°XX y N°XX, pertenecientes a los mayores Maria Gabriela y Carlos Eduardo Farias Carballo, cursa folios (06, 07). Al folio 14, cursa auto de fecha 20 de septiembre de 2007, por el cual se admite la demanda y se ordenó, Primero: emplácese a ambas partes para que concurran por ante este Tribunal a fin de verificar el primer acto conciliatorio, Segundo: notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en fecha 10 de enero de 2008.
Al folio 23, corre inserto informe del alguacil del Tribunal de Protección, por el que consigna la citación que le fue conferida al ciudadano Carlos Alfonso Hernández Colmenares, quien la leyó y firmo.
En fecha 10 de marzo de 2008, día pautado para la celebración del Primer Acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana Edda Maria Farias de Hernández, parte demandante, debidamente asistido por abogado; no se hizo presente el demandado ciudadano Carlos Alfonso Hernández Colmenares, esta presente la abogada Hilde Hanssen Muncker, como defensor privado de la demandante, y presente la Fiscal del Ministerio Público; la Juez declara abierto el acto, No Hubo reconciliación, la parte demandante insiste en continuar con el proceso, se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 28 de abril de 2008, día pautado para la celebración del Segundo Acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana Edda Maria Farias de Hernández, parte demandante, debidamente asistido por abogado; no se hizo presente el demandado ciudadano Carlos Alfonso Hernández Colmenares, ni por si ni por apoderado, esta presente la abogada Hilde Hanssen Muncker, como defensor privado de la demandante, y presente la Fiscal del Ministerio Público; la Juez declara abierto el acto, No Hubo reconciliación, la parte demandante insiste en continuar con el proceso.
Al folio 30, cursa auto de fecha 19 de junio de 2008, por el que se fija el día y la hora para celebrar el Acto Oral de evacuación de pruebas.
En fecha 07 de julio de 2008, día y hora señalados para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, compareció la representación judicial de la parte demandante, así como los testigos ciudadanos Gladys Esperanza Hernández de Colmenares, Ana Virginia Escalante Sánchez, y Maria Telma Mejia Pedraza, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.024.362, N° V-5.648.521 y N° V-9.222.200, quines fueron preguntados, cuyas respuestas fueros coincidentes en cuanto a lo debatido.

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana Edda Maria Farias de Hernández, demanda el Divorcio por las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, que contempla el Abandono Voluntario y Excesos Servicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, contra el ciudadano Carlos Alfonso Hernández Colmenares. Agrega a la demanda: copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, copia simple de la cédula de identidad del demandado, valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, y a las que se le otorga pleno valor probatorio conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando así el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Edda Maria Farias de Hernández y Carlos Alfonso Hernández Colmenares, así como la filiación existente entre los referidos ciudadanos y XXXXX Y XXXXX.
Cumplida con la citación personal del demandado de autos, y realizados los actos reconciliatorios correspondientes, se observa la inasistencia de la parte demandada, la asistencia de la demandante, y la Fiscal del Ministerio Público, no habiendo reconciliación en dichas dos oportunidades.
En la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, compareció la representación judicial de la parte demandante, donde los testigos ya antes identificados manifestaron, de conformidad con las preguntas formuladas por la abogada, que efectivamente entre los ciudadanos Edda Maria Farias de Hernández y Carlos Alfonso Hernández Colmenares, se presentaban situaciones graves que hacían imposible la vida en común; los referidos testigos fueron contestes al afirmar las preguntas de la parte demandante, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del estudio del caso específico, debemos entender que, no debe ser el matrimonio un vínculo que enlace a los ciudadanos por su conducta, sino por el común afecto, las razones que tenga un cónyuge de solicitar el divorcio, y el otro cónyuge de no rechazar dicha petición, es razón suficiente para declararlo con lugar, el hecho que desde admitida la acción, el demandado no realizó acercamiento alguno, hecho que debe entenderse como la voluntad tácita de su parte de continuar con el divorcio.
El vínculo conyugal, no debe ser un vínculo que encadene a dos personas eternamente, está latente la posibilidad de que ese vínculo sea disuelto si se comprueban las causas alegadas, que en este caso fue el ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS SERVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN; por tales circunstancias, quien aquí Juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR EL DIVORCIO, por la causal alegada por la ciudadana Edda Maria Farias de Hernández, así se decide.

Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana EDDA MARIA FARIAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-6.407.981, con domicilio en Urbanización Altos del Mirador, casa # 6, final calle Sucre Barrancas parte alta de San Cristóbal del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS ALFONZO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-3.254.389, SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDDA MARIA FARIAS DE HERNANDEZ y CARLOS ALFONZO HERNANDEZ COLMENARES, en fecha 23 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N°193. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el Registrador Principal del Estado Táchira, remítase copia certificada de la misma los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. CUARTO: en cuanto a las Instituciones Familiares esta Juzgadora en nada se pronuncia, por cuanto de las Partidas de Nacimiento se evidencia que los hijos son mayores de edad; y en caso de solicitar Obligación de Manutención se insta a que se solicite por procedimiento separado. QUINTO: No hay condenatoria en costas en el presente proceso, debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4
ABG. SANDRA MARQUEZ B.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos y treinta de la tarde dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,


Exp. 51469.
Mars.-