REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos SANCHEZ HERNÁNDEZ CONSTANTINO y MUÑOZ DE SÁNCHEZ REINALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.198.804 y V-17.496.220 en su orden, antes el segundo de los nombrados de nacionalidad colombiana con Cédula de Ciudadanía N° C.C 27.814.576, asistidos por la Abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Junio de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: SANCHEZ HERNÁNDEZ CONSTANTINO y MUÑOZ DE SÁNCHEZ REINALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.198.804 y V-17.496.220 en su orden, antes el segundo de los nombrados de nacionalidad colombiana con Cédula de Ciudadanía N° C.C 27.814.576, asistidos por la Abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 170, levantada en fecha 27 de Octubre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del, Estado Mérida.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La patria potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre de mutuo acuerdo con la madre han fijado la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (150,00 Bs.F.) mensuales, y se incrementará en un Cincuenta por Ciento (50%) en épocas escolares y de navidad. Dicha obligación de manutención se incrementará conforme a las necesidades básicas de sus hijos anualmente. De igual forma el padre se compromete a pagar las primas escolares de inscripción y matricula que requieran sus hijos para estudios, así como sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido y calzado. CUARTO: Se establece a favor del padre un Régimen de Convivencia Familiar, libre especialmente los fines de semana y vacaciones. QUINTO: Ambos padres se comprometen y se obligan a cubrir la educación de sus hijos hasta obtener éstos una profesión y siempre que demuestren y justifiquen interés en su estudio, aun cuando hayan alcanzado su mayoría de edad y de igual manera asumen la obligación de prestar toda la ayuda física, material, patrimonial que requieran en caso de una enfermedad grave o estado de necesidad conforme a sus posibilidades.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y Registrador Civil Principal del Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.



Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los diez días del mes de Julio de 2008.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (10:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.




La Secretaria



EXP. Nº 57322“Ruptura Prolongada”
AAC