REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 57463

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: EDDY YUDITH SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.666.590, domiciliada en la calle
15, casa en la aldea la palmita de macanillo, vía chorro del indio, casa sin
Número, al lado de la Nro. 37, entre pasaje Yagual y juncal de la parroquia
San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, actuando con
el carácter de tía de la adolescente.

EN BENEFICIO: (adolescente) venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con partida de nacimiento Nro. 277, de los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. -

Recibida por distribución de fecha 04 de Junio del 2008, solicitud escrita presentada por la ciudadana EDDY YUDITH SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.666.590, domiciliada en la calle 15, casa en la aldea la palmita de macanillo, vía chorro del indio, casa sin número, al lado de la Nro. 37, entre pasaje Yagual y juncal del parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de tía de la adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente, exponiendo que en la misma se cometió un error material involuntario al escribir la fecha de nacimiento de la adolescente apareciendo “… doce del presente mes y año en curso…” Cuando lo correcto es “…doce de Enero del año 1994…”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la madre y de la tía de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Primero: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando constancia de nacimiento de la adolescente antes mencionada; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la adolescente quien nació el 12 de Enero de 1994, se cometió un error material involuntario al escribir la fecha de nacimiento de la misma, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 277, Levantada en fecha 07 de Febrero del año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “….doce del presente mes y año en curso…” deberá aparecer “…doce de Enero del año 1994…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5



ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 57463
aac.-