REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 48826

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MOGOLLON DEPABLOS y ALBA CAROLINA PINZON GALLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-9.465.729 y V.-13.149.239 en su orden.

ASISTIDOS POR: DIANELLA URDANETA PAREDES , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 112.955.


Con escrito de fecha 16 de Abril de 2007, los ciudadanos JOSE ANTONIO MOGOLLON DEPABLOS y ALBA CAROLINA PINZON GALLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-9.465.729 y V.-13.149.239 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada DIANELLA URDANETA PAREDES , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 112.955, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 17 de Abril de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 16 de Junio de 2008, los ciudadanos JOSE ANTONIO MOGOLLON DEPABLOS y ALBA CAROLINA PINZON GALLO solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOGOLLON DEPABLOS y ALBA CAROLINA PINZON GALLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-9.465.729 y V.-13.149.239 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1994, según acta Nro.28.
En cuanto a: se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre las niñas y por el padre el niño. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre compromete a entregarle mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUETES (150) con respecto al niño; y el padre se compromete a entregarle mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150) a las niñas y así mismo se comprometen ambos de contribuir en la medida de sus posibilidades en cualquier gasto extraordinario, en los meses de septiembre y diciembre será el doble del monto de la pensión, para cubrir los gastos de los útiles escolares y la ropa y juguetes de diciembre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar el padre gozará de un régimen amplió para visitar a sus hijas, siempre y cuando este no interfiera en las actividades escolares de las niñas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5



Abog DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (8:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp. : 48826
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC