REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos LEÓN ALFONSO TORREALBA ACEVEDO y BELKYS ZULAY DURÁN DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.141.993 y V-9.143.888, en su orden, representado el primero de los nombrados por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.311.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.117, según instrumento poder, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 24, de fecha 04 de Abril de 2008, y la segunda asistida por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.630.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.762, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Junio de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos LEÓN ALFONSO TORREALBA ACEVEDO y BELKYS ZULAY DURÁN DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.141.993 y V-9.143.888, en su orden, representado el primero de los nombrados por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.311.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.117, según instrumento poder, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 24, de fecha 04 de Abril de 2008, y la segunda asistida por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.630.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.762. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 227, levantada en fecha 27 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la Madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bs.F.) mensuales, para su menor hija. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarla los fines de semana o en temporada de vacaciones escolares, siempre y cuando ella acceda y lo desee.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 31 días del mes de Julio de 2008.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº “57570“ Ruptura Prolongada”
AAC
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