REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 47230
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CONTRERAS DÁVILA JOSE ELIBERTO y CONTRERAS DE CONTRERAS NUBIA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-5.051.405 y V-9.127.693, en su orden.
ASISTIDOS POR: LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 98.361.
Con escrito de fecha 02 de Febrero de 2007, los ciudadanos CONTRERAS DÁVILA JOSE ELIBERTO y CONTRERAS DE CONTRERAS NUBIA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-5.051.405 y V-9.127.693, en su orden cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 98.361, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habido en el matrimonio.
En fecha 02 de Febrero de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 08 de Abril de 2008, los ciudadanos CONTRERAS DÁVILA JOSE ELIBERTO y CONTRERAS DE CONTRERAS NUBIA MARISOL, asistidos por abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CONTRERAS DÁVILA JOSE ELIBERTO y CONTRERAS DE CONTRERAS NUBIA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-5.051.405 y V-9.127.693, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Jáuregui en el Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 1988, según acta Nro.04.
En cuanto a , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del Adolescente será ejercida por la Madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención del Adolescente el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F), en razón de cubrir parcialmente lo que comprende la Manutención. Igualmente será por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta y de control y prevención de enfermedades del Adolescente.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal se acuerda: 1) Un inmueble constituido por una casa, construido en terreno municipal, ubicado en la comunidad de La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido en una extensión de terreno de: once metros de frente por veinte metros con cuarenta centímetros de fondo (11 X 20,40 Mts), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal; SUR: Con propiedad de Antonio Marín; ESTE: Con propiedad de Belitza Medina y OESTE: Con la calle 5. El inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el día doce (12) de junio de dos mil tres (2.003), quedó anotado bajo el número 39, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En cuanto al bien descrito anteriormente, el ciudadano JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, ya identificado, renuncia al cien por ciento (100%) de sus derechos sobre el bien referido ut supra, adjudicándolos en su totalidad, en plena propiedad y posesión a la ciudadana NUBIA MARISOL CONTRERAS DE CONTRERAS, ya identificada, sin que el ciudadano JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, tenga algo que reclamar por este concepto. El valor del citado inmueble es la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 33.123,64).
2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Corcel II; Año: 85; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial De Carrocería: LJ4JFD36854 Serial De Motor:4CIL; Placas: SCM078. Dicho vehículo aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), y según Título de Propiedad número: LJ4JFD36854-4-1/ 1136926., y fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro (2004), bajo el número 56, Tomo 255, folios 138-139 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En cuanto al bien descrito anteriormente, la ciudadana NUBIA MARISOL CONTRERAS DE CONTRERAS ya identificada, renuncia al cien por ciento (100%) de sus derechos sobre el bien referido ut supra, adjudicándolos en su totalidad, en plena propiedad y posesión al ciudadano JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, ya identificado, sin que la ciudadana NUBIA MARISOL CONTRERAS DE CONTRERAS, tenga algo que reclamar por este concepto. El valor del citado terreno es la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00).
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. : 47230
MR/AAC
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