REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 54481

MOTIVO: RECTIFICACION DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: KARINA JAIME PALACIO, colombiana, con cédula de Ciudadanía Nro. CC- 1.094.573.128.

EN BENEFICIO: (Niño) -

Recibida por distribución de fecha 07 de Junio del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana ARACELY OCHOA BERBESI, asistida por la Abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió los apellidos de la progenitora del niño apareciendo “…JAIMES PALACIOS …”, siendo lo correcto “…JAIME PALACIO …”; error que existen ante la Cruz Roja Venezolana, Sub-Comité San Antonio-Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante, copia certificada de la constancia de nacimiento, expedida por el organismo competente. Por auto de fecha 16 de Enero de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó oficiar al Centro Asistencial donde nació el niño, que la solicitante consigne copia de cédula de identidad del padre y de la madre del niño, cualquier otra diligencia que el Tribunal estime necesaria. Una vez cumplido en autos los mismos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Cruz Roja Venezolana, Sub-Comité San Antonio-Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la constancia de Nacimiento del niño se cometió el error material de los apellidos de la progenitora; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Constancia de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Constancia signada con el Nro. 0929040, levantada en fecha 10 de Julio de 2005, expedida por la Cruz Roja Venezolana, Sub-Comité San Antonio-Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… JAIMES PALACIOS …”, deberá aparecer “… JAIME PALACIO…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por esa Cruz Roja, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los ocho (08) días del mes de Julio de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURÁN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:45 am.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 54481
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