REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 07/07/2008, suscrito por la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.092, por una parte, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COOPERTIVA BUENA T.V., de este domicilio e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, bajo el N° 15, tomo 1º, protocolo 01, cuarto trimestre, en fecha 07/11/2003, representada por el ciudadano ARTURO RAMON LINARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.035.449, y por la otra, la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.756, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho. (10/07/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:08 a.m., quedando registrada bajo el N° 133 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 4. 713/2008.
ELSA M.
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