REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de julio del 2008, suscrita por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.895, actuando en representación de la parte demandante ALQUI-BIENES LA INTEGRAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de enero del 2006, anotado bajo el N° 75, tomo 1-A, por una parte y por la otra, los ciudadanos CARLOS ROBERTO DÁVILA ACERO y EDIXA MARGARITA ROMERO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.227.495 y V-5.021.683, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.280, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal



MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 136, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4726-2008
Rogelio G.