REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.686.727 e inscrita en el I.P.S.A. bao el N° 44.312, actuando con el carácter de administradora del inmueble objeto del presente litigio, según poder de administración otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 17 de mayo del 2002, anotado bajo el N° 19, tomo 78, el cual riela a los folios 04 al 06 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.297.073 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ZORAIDA SÁNCHEZ REYNA, YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA y CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 68.886, 53.221 y 23.283, respectivamente, según poder especial otorgado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre del 2007, anotado bajo el N° 61, tomo 187, el cual riela al folio 235 y 236 del expediente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2421-2003
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por la abogada ANA MIREYA RUÍZ, antes identificada, actuando con el carácter de administradora del inmueble objeto del presente litigio, en la que expone: que procede a demandar al ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, ya identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble objeto del presente litigio, por resolución del contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo del 2000, anotado bajo el N° 79, tomo 64, por cuanto la parte demandada dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero y marzo del 2003, lo cual suma once (11) meses de alquiler, que debía cancelar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, como consecuencia del incumplimiento del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento, siendo su último pago el correspondiente al mes de abril del 2002, incumpliendo con lo preceptuado en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento, manifestando que según notificación judicial N° 1096 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, le fue notificado que el contrato de arrendamiento venció en fecha 30 de marzo del 2002, que el contrato no le sería renovado y comenzaría a correr la prórroga legal de Ley establecida en el literal “b” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; fundamentó su acción en los artículos 1167 del Código Civil y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimó la demanda en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.300.000,oo), solicitó la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar y medidas preventivas de secuestro del inmueble y embargo de bienes de la parte demandada. (folios 01 al 02).
Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: poder otorgado por el ciudadano ADIB MUCI HADDAD a la abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ; copia del contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INMOBILIARIA PRONTIRENTA S.R.L. y el ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE; copia del expediente de consignaciones signado bajo el N° 313 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (folios 04 al 69).
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del 2003, este Tribunal, admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 70 y 71).
En fecha veinte (20) de junio del 2003, la parte demandante solicitó la entrega de la compulsa a los fines de tramitar la citación de la parte demandada con otro Alguacil de esta jurisdicción, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio del 2003. (folios 72 y 73).
En fecha ocho (08) de julio del 2003, la parte demandante diligenció informando que recibía la compulsa para practicar la citación de la parte demandada. (folio 74).
En fecha diecisiete (17) de julio del 2003, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.221, diligenció dándose por citada en nombre de la parte demandada, consignando el respectivo instrumento poder. (folio 75 al 77).
En fecha veintiuno (21) de julio del 2003, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito en que opuso la cuestión previa dispuesta en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la existencia de una cuestión previa que debe resolverse en un proceso distinto, exponiendo que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ventila una causa por nulidad de contrato de arrendamiento, instrumento fundamental en la presente acción; posteriormente, negó y rechazó tanto en los hechos como el derecho invocado por la parte demandante. Asimismo, opuso la falta de calidad, manifestando que es falso que se le haya notificado la cesión de derechos del contrato de arrendamiento, por cuanto la notificación realizada en fecha 22 de marzo del 2002, ocurrió antes de la realización de dicha cesión, solicitando que sea declarada la falta de cualidad de la parte demandante para intentar la presente acción, anexando recaudos en 56 folios útiles. (folio 78 al 135).
En fecha veintiocho (28) de julio del 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en el que promovió copia certificada del libelo de nulidad de contrato que riela en el expediente N° 14.020, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; notificación judicial N° 1.096 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, anexando recaudos en dos (02) folios útiles. (folio 136 al 138).
En fecha treinta (30) de julio del 2003, la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió el documento de cesión de los derechos de administración del inmueble objeto del presente litigio; solicitud de notificación judicial N° 1096, la cual riela a los folios 56 al 63 del expediente; instrumento poder otorgado por el ciudadano ADIB MUCI HADDAD, propietario del inmueble a la abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ; contrato de arrendamiento suscrito entre la INMOBILIARIA PRONTIRENTA S.R.L. y el ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, el cual riela a los folios 7 al 10 del expediente; expediente de consignaciones signado bajo el N° 313, nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folios 139 al 143).
En fecha treinta (30) de julio del 2003, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada. (folio 144).
En fecha treinta (30) de julio del 2003, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 144 vuelto).
En fecha doce (12) de agosto del 2003, el ciudadano Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 145).
En fecha veintiuno (21) de agosto del 2003, el ciudadano Juez Temporal, abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, dictó sentencia declarando la perención de la instancia en la presente causa. (folio 146 al 150).
En fecha primero (01) de septiembre del 2003, la parte demandante solicitó la notificación de la parte demandada sobre la perención de la instancia. (folio 151).
En fecha cuatro (04) de septiembre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligenció informando que le había sido firmada boleta de notificación por la abogada ANA MIREYA RUIZ SÁNCHEZ. (folio 152 y 153).
En fecha doce de septiembre del 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligenció informando que había dejado boleta de notificación librada para el ciudadano MIGUEL HUMBERTO ALZATE, con la ciudadana MARIANA JAIMES, quien es la encargada de recibir la correspondencia en el establecimiento comercial denominado el palacio de la licra. (folio 154 y 155).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2003, la parte demandante apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en la que declaró la perención de la instancia. (folio 156 y 157).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del 2003, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, acordando remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (folio 158 y 159).
En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio entrada al presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa. (folio 161).
En fecha once (11) de noviembre del 2003, la parte demandante solicitó el avocamiento en la presente causa. (folio 162).
En fecha trece (13) de noviembre del 2003, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordando la notificación de las partes. (folio 163).
En fecha ocho (08) de diciembre del 2003, la parte demandante se dio notificada del avocamiento que riela al folio 163 del expediente. (folio 164).
En fecha cuatro (04) de febrero del 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, acordó la notificar del avocamiento a la parte demandada. (folio 165).
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2004, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, diligenció informando que le había sido firmado recibo de notificación por la abogada YUMMY SÁNCHEZ. (folio 166 y 167).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, la parte demandante diligenció solicitando que se oficiara la depositaria judicial la Seguridad, por cuanto el inmueble objeto del presente litigio fue entregado a la referida depositaria en la ejecución de la medida de secuestro, exponiendo que el mismo esta siendo objeto de trabajos de demolición sin autorización del propietario del inmueble. (folio 168).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2004, el ciudadano Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 169).
En fecha catorce (14) de diciembre del 2004, la parte demandante diligenció dándose por notificada del avocamiento realizado por el ciudadano Juez Temporal. (folio 170).
En fecha dieciséis (16) diciembre del 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó la notificación de la parte demandada. (folio 172 y 173).
En fecha veintiséis (26) de enero del 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, diligenció informando que había practicado la notificación de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada YUNMY SÁNCHEZ. (folio 173 vuelto).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2005, la parte demandante solicitó el avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2005. (folio 174 y 175).
En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2005, la parte demandante se dió por notificada del avocamiento realizado por el ciudadano Juez abogado PEDRO A. SÁNCHEZ. (folio 179).
En veintidós (22) de noviembre del 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, libró boleta de notificación a la parte demandada. (folio 180 y 181).
En fecha veintidós (22) de marzo del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en la que declaró sin lugar la apelación realizada por la parte demandada y ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba en fecha 21 de agosto del 2003. (folio 181 al 186).
En fecha cinco (05) de abril del 2006, la parte demandante se dió por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, la cual librada en fecha 06 de abril del 2006. (folio 187, 187 vuelto y 188).
En fecha once (11) de mayo del 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, diligenció informando que había practicado la notificación de la parte demanda en la persona de la abogada YUNME SÁNCHEZ. (folio 188 vuelto).
En fecha 29 de junio del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó remitir el presente expediente a este Tribunal. (folio 189 y 190).
En fecha siete (07) de julio del 2006, este Tribunal mediante auto dio entrada al presente expediente. (folio 192).
En fecha diecisiete (17) de julio del 2006, la parte demandante solicitó el abocamiento del Juez Temporal en la presente causa, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de julio del 2006. (folio 193 al 196).
En fecha nueve (09) de agosto del 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que había practicado la notificación de la parte demandante. (folio 197).
En fecha 29 de septiembre del 2006, la parte demandada presentó escrito solicitando copias certificadas en la presente causa, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 03 de octubre del 2006. (folio 198 y 199).
En fecha 23 de octubre del 2006, la parte demandada solicitó copia certificada del presente expediente, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre del 2006. (folios 200 y 201).
En fecha treinta (30) de enero del 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, diligenció solicitando sentencia en la presente causa. (folio 202).
En fecha once (11) de abril del 2007, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de conclusiones en la presente causa. (folio 203 al 207).
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2007, este Tribunal repuso la causa al estado de practicar la citación de la parte demandada, en virtud de que la apoderada judicial de la parte demandada no se encontraba debidamente facultada para darse por citada, acordando la notificación de las partes. (folios 208 al 214).
En fecha veintidós de octubre del 2007, la apoderada judicial de la parte demandante se dió por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo del 2007. (folio 215).
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2007 el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que había hecho entrega de la boleta de notificación de la parte demandada con el ciudadano Gilberto Campos. (folio 216 y 217).
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció solicitando la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado en fecha 26 de marzo del 2008. (folios 218 al 220).
En fecha diez (10) de abril del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció dejando constancia de la cancelación de los emolumentos al Alguacil del Tribunal. (folios 221).
En fecha diecisiete (17) de abril del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligenció informando que le había sido imposible practicar la citación del ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, por cuanto fue informado que el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira. (folio 222).
En fecha veintidós (22) de abril del 2008, la parte demandante solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de abril del 2008. (folios 223 al 225).
En fecha treinta (30) de abril del 2008, la parte demandante manifestó que recibía los carteles de citación para su respectiva publicación. (folio 226).
En fecha doce (12) de mayo del 2008, la parte demandante consignó los carteles de citación librados para la parte demandada, debidamente publicados. (folios 227 al 229).
En fecha catorce (14) de mayo del 2008, este Tribunal, agregó las carteles de citación consignados por la parte demandante. (folio 230).
En fecha veintiocho (28) de mayo del 2008, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, diligenció informando que se había trasladado a la calle 5, entre carrera 8 y séptima avenida, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, fijando el cartel de citación librado para la parte demandada. (folio 231).
En fecha dieciocho (18) de junio del 2008, la parte demandante, solicitó el nombramiento de defensor ad-litem en la presente causa; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio del 2008. (folios 231 y 233).
En fecha veintisiete (27) de junio del 2008, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.221, consignó instrumento poder otorgado por la parte demandada, quien se dió por citada en nombre de su representado. (folio 234 al 236).
Por cuanto se hacía incomodo el manejo del expediente este Tribunal acordó abrir una nueva pieza a los fines de hacer mas fácil su manejo. (folio 237).
En fecha primero (01) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito en el cual dió contestación en los siguientes términos opuso la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en la presente causa existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por cuanto cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, apelación de sentencia, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado bajo el N° 14.020 y cuya nomenclatura en el Juzgado Superior en el expediente N° 5708, el cual consignó en copia constante de sesenta y ocho (68) folios útiles. Posteriormente, dio contestación a la demanda negando y rechazando tanto los hechos como el derecho invocado por la parte demandante, por ser falsos por cuanto se demandó la nulidad del contrato de arrendamiento; seguidamente opuso la falta de cualidad del demandante para intentar la presente acción por cuanto expone que es falso que se le haya notificado a la parte demandada sobre la cesión de derechos del contrato de arrendamiento de fecha 04 de abril del 2002, por cuanto consta en autos que la notificación de fecha 22 de marzo del 2002, ocurrió antes de la realización de dicha cesión; invocó los artículos 1482 y 1144 del Código Civil. Finalmente solicito que la presente acción sea declarada sin lugar. (folio 239 y 240).
Anexo al escrito de contestación la parte demandada consignó: copia certificadas provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente; copias certificadas provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (folios 241 al 377).
En fecha primero (01) de julio del 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes no habiendo comparecido ninguna de las partes se declaró desierto el acto. (folio 378).
En fecha tres (03) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el desglose de los folios 50, 56, 63, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 69 del expediente dejando copia certificada en su lugar. (folio 379).
En fecha ocho (08) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió inspección judicial. (folio 380 y 381).
En fecha ocho (08) de julio del 2008, este Tribunal acordó el desglose solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada. (folio 382).
En fecha diez (10) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, diligenció informando que recibía los originales solicitados en autos. (folio 383).
En fecha quince (15) de julio del 2008, este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada. (folio 384).
En fecha quince (15) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió el mérito favorable de autos; el instrumento poder otorgado por el ciudadano ADIB MUCI HADDAD; contrato de arrendamiento suscrito el cual riela a los folios 7 al 10 del expediente; copia certificada del expediente de consignaciones N° 313, nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (folios 385 al 386).
Anexo al escrito de pruebas la apoderada judicial de la parte demandante presentó anexo: instrumento poder otorgado por el ciudadano ADIB MUCI HADDAD; copia certificada del expediente de consignaciones signado bajo el N° 313 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (folios 388 al 454).
En fecha quince (15) de junio del 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la inspección judicial promovida, no habiendo comparecido la parte promovente, se declaró desierto el acto. (folio 455).
En fecha quince (15) de julio del 2008, este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandante. (folio 456).
En fecha diecisiete (17) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, diligenció solicitando el pronunciamiento sobre el escrito de pruebas presentado y se dejara constancia de que la parte demandante no contradijo la cuestión previa opuesta en la presente causa. (folio 457).
‘
En fecha veintidós (22) de julio del 2008, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la sentencia por tres (03) días de despacho. (folio 458).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador observando los escritos de la parte demandante a lo largo del proceso, y analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:
Se inicia el presente procedimiento por resolución de contrato de arrendamiento mediante escrito libelar, fundamentado en los artículos 33 y 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.167 del Código Civil; en el que la parte demandante alega: que procede a demandar al ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, ya identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble objeto del presente litigio, por resolución del contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo del 2000, anotado bajo el N° 79, tomo 64, por cuanto la parte demandada dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero y marzo del 2003, lo cual suma once (11) meses de alquiler, que debía cancelar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, como consecuencia del incumplimiento del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento, siendo su último pago el correspondiente al mes de abril del 2002, incumpliendo con lo preceptuado en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento, manifestando que según notificación judicial N° 1096 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, le fue notificado que el contrato de arrendamiento venció en fecha 30 de marzo del 2002, que el contrato no le sería renovado y comenzaría a correr la prórroga legal de Ley establecida en el literal “b” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; estimó la demanda en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.300.000,oo), solicitó la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar y medidas preventivas de secuestro del inmueble y embargo de bienes de la parte demandada.
Consta en autos que la parte demandada se dió por citada a través de su apoderada judicial abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.221, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio del 2008, consignado el respectivo instrumento poder y su oportunidad legal dió contestación a la demanda en los siguientes términos: opuso la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en la presente causa existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por cuanto cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, apelación de sentencia, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado bajo el N° 14.020 y cuya nomenclatura en el Juzgado Superior en el N° 5708, el cual consignó en copia constante de sesenta y ocho (68) folios útiles. Posteriormente, dio contestación a la demanda negando y rechazando tanto los hechos como el derecho invocado por la parte demandante, por ser falsos por cuanto se demandó la nulidad del contrato de arrendamiento; seguidamente opuso la falta de cualidad del demandante para intentar la presente acción por cuanto expone que es falso que se le haya notificado a la parte demandada sobre la cesión de derechos del contrato de arrendamiento de fecha 04 de abril del 2002, por cuanto consta en autos que la notificación de fecha 22 de marzo del 2002, ocurrió antes de la realización de dicha cesión; invocó los artículos 1482 y 1144 del Código Civil. Finalmente solicito que la presente acción sea declarada sin lugar, por cuanto fue opuesta la cuestión previa dispuesta en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe este sentenciador resolverla antes de pasar a conocer el fondo del asunto.
CUESTIÓN PREVIA
La parte demandada en su escrito de contestación opuso la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en la presente cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, apelación de sentencia, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado bajo el N° 14.020 y cuya nomenclatura en el Juzgado Superior es el N° 5708. Al respecto este Juzgador observa que fue consignada copia fotostática certificada del expediente que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la acción de nulidad de contrato, en apelación, intentada por la parte demandada en contra de la parte demandante, la cual riela en copia fotostática certificada del folio 241 al folio 308, la cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual se evidencia la existencia de una cuestión prejudicial que se esta dirimiendo en un proceso distinto, razón por la cual la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, es procedente debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa dispuesta en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano MIGUEL HUMBERTO URTADO ALZATE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.297.073 y de este domicilio, en el juicio intentado por la abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.686.727 e inscrita en el I.P.S.A. bao el N° 44.312, actuando con el carácter de administradora del inmueble objeto del presente litigio, según poder de administración otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 17 de mayo del 2002, anotado bajo el N° 19, tomo 78, el cual riela a los folios 04 al 06 del expediente contra el ciudadano MIGUEL HUMBERTO URTADO ALZATE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.297.073 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal conocerá el fondo de la presente acción una vez conste en autos las resultas del retracto legal arrendaticio intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se encuentra en apelación en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), quedando registrada bajo el N° 139 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 2421-2003
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