REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana JUANA CELMIRA RIVAS DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.629, parte demandante, asistida por la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.823, por una parte y por la otra, la ciudadana CARMEN MELANIA AGUIRRE DE VALDUZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.680517, parte demandada, asistida por la abogada LAURA GISELLE RIVERA CORTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.656, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 130, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria




Exp. N° 4715-2008