JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5566, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por ARNOLDO JOSE URIBE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.602, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES URIMUR, C.A., asistido por la abogada Cecilia Murillo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20467, contra GLADIS LOPEZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.671, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• La demandada convino entregar el inmueble, el 01-01-2009 y en cancelar por el uso del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, dentro de los cinco primero días contados, desde el 01 de cada mes, consignación a realizarse ante este Tribunal. .
• Que el incumplimiento, retraso o falta de pago en la consignación, perderá el beneficio de plazo acordado y la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa del convenimiento.
• La parte actora acepto el nombre de su mandante el convenimiento en los términos expresados por la demandada.
• Por último solicitaron su homologación y no se archive el expediente hasta el total ay definitivo cumplimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada GLADIS LOPEZ DE SANCHEZ, asistido por el abogado Nelsón Moros Urbina, y por la parte actora CECILIA MURILLO COLMENARES, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia
Marilú
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