JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil ocho.
198° y 149°

En el presente juicio N° 5587, instaurado por TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.65, contra ADOLFINA RUIZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.038; por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la parte actora, en virtud de la cual DESISTE del procedimiento, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no había sido citada, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “…; El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ...” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado el 16/07/2008, por la parte actora abogado TULIO ERNESTO LARGO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
- Se acuerda el desglose de la letra de cambio.
- Una vez devuelta la letra original, mencionada anteriormente, se cierre y archive el presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho

La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal.