JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
198° y 149°
En el presente juicio N° 5490, instaurado por YRAIMA PETIT OMAÑA y LUSSIETH ALEXANDRA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.192 y 129.367, coapoderadas de los ciudadanos SANDRA ELIZABETH MONTILLA AVENDAÑO y RÉMULO GERSON VIVAS MONSALVE, contra LOURDES DEL ROSARIO DÍAZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.054; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por la parte actora, en virtud de la cual DESISTE del procedimiento, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no ha contestado demanda, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “…; El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria….” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado el 25 de julio de 2008, por la parte actora ciudadana LUSSIETH ALEXANDRA GUERRERO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
- Se acuerda el cierre y archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejo copia para el archivo del Tribunal, bajo el N° 346.-
Mirley
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