JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Julio de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la Transacción celebrada el 02/07/2008, por la ciudadana MARGARITA GUERRERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.545.809, parte demandante, asistida por el abogado Cesar Josue Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FORTOUL DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.459.098, parte demandada, asistido por el abogado Domingo Salcedo Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 48.485, por DESALOJO. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“1) La parte demandada ofrece hace entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia para el día 31 de octubre de 2008, desocupado de personas u cosas, y en las condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad como lo recibió. 2) La Parte demandada se compromete a cancelar los cánones de alquileres adeudaos, causados desde el mes de octubre de 2007 hasta junio de 2008, equivalente cada uno a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) el día 03 de julio de 2008 y los meses restantes hasta la entrega del inmueble, serán cancelados por mensualidades vencidas el día último de cada mes, en el domicilio de los apoderados de la parte demandante, quienes deberán entregar los correspondientes finiquitos. 3) En relación al deposito por la parte demandada al arrendador, equivalente a la sume de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), las partes convienen que el mismo será reintegrado una vez se verifique el estado del inmueble y éste sea recibido a satisfacción de la demandante. 4) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en este convenimiento, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido. 5) Ambas partes se comprometen a guardase respeto reciproco, a objeto de mantener de la manera mas armoniosa posible su relación arrendaticia hasta el final de la misma. 5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos anteriores, y se le otorgue el carácter de autoridad de cosa juzgada”.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 02/07/2008, celebrada por la ciudadana MARGARITA GUERRERO CARRILLO, parte demandante, asistida por el abogado Cesar Josue Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FORTOUL DUQUE, parte demandada, asistido por el abogado Domingo Salcedo Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 48.485, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:00 de la tarde, y se dejó copia N° 320.
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