REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 22 de julio de 2.008

198° y 149°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2041-08 por Desalojo, inserta a los folios 28, 29 y 30, de fecha 21 de julio de 2008, entre los ciudadanos ALEX CLEMENTE VARGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.139.090, asistido de la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad N°V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631 y la ciudadana ALBA MARINA RAMÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.878.398 asistida de la abogada MARIA YUNY PARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.137.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.327; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


El Secretario Temporal,


Abg. Panagiotis Paraskevas Collitiri


Exp. 2041-08
pedro