REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, treinta y uno de julio de 2008.

198° y 149°
Visto el convenimiento efectuado en fecha 30 de julio de 2008, que corre agregado al folio cuarenta y ocho (48) del expediente N° 2.043-08 por Desalojo, por el abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.128, en su carácter apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO MORALES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.779.477, en su condición de parte demandada, y su aceptación por el abogado MANUEL EDGARDO HERNÁNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.151, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3111, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.303, estando los apoderados judiciales, facultados para ello, y por cuanto la misma no es contrario al orden público a las buenas costumbres, a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

El Secretario Temporal,


Abg. Panagiotis Paraskevas Collitiri.


Exp.2.043-08
PAGP/ranlytnt.