REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000195
ASUNTO : WP01-D-2007-000195


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido en este Juzgado Primero de Juicio el día 23/07/2008 causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.278.760, a quien le dictaron orden de enjuiciamiento en fecha 16/07/2008 acusado del delito de ROBO AGRAVADO y le ratificaron medidas cautelares menos gravosas en su contra y visto por otra parte que a este mismo joven se le sigue causa signada con el Nº WX01-D-2006-11 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado cuya causa fue asignada a la Juez Accidental de Juicio Nº 33 Dra. Karin Méndez por declaratoria con lugar de Inhibición de fecha 07/03/2008 y aún está pendiente aperturarse el Juicio. En consecuencia esta Decisora, visto que ambas causas están en fase de Juicio que son del mismo acusado y que el delito más grave y que cometió primero lo lleva la Juez Accidental Nº 33, se acuerda declinar la competencia en aplicación del Principio de Unidad del Proceso por delitos conexos conforme a los artículos 70-4, 71 numeral 2, 73 y 77 del COPP con el pronunciamiento siguiente:

Siendo las cosas así, considera esta Decisora que aún cuando los dos (2) Juzgados de Juicio antes referido llevan causas de este joven y son igualmente competentes por la materia y el sujeto, sin embargo por excepción en base al principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 del COPP el cual dispone entre otras cosas, que no se seguirán diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos y si se imputan varios delitos, puede ser competente el que primero haya conocido en delitos que tengan igual pena, y considera que para este caso específico es la Juez de Juicio Accidental Nº 33 Dra. Karin Méndez y efectivamente al estar en presencia de dos (2) causas, con Delitos Conexos conforme al artículo 70 numeral 4to. conforme Código Penal Adjetivo “que dispone “los diversos delitos imputados a una misma persona” en este caso en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA y basado igualmente en el artículo 71 ordinal 2do. ejusdem “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes”, en consecuencia es ajustado a Derecho que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 77 del COPP decline la competencia de la causa Nº WP01-D-2007-195 hacia el Juzgado Accidental Nº 33 presidido por la Dra. Karin Méndez designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/03/2008 para conocer otra causa seguida en contra de este mismo joven por el delito grave de Homicidio Calificado del año 2006, por cuanto es indudable que por aplicación del Principio de Unidad del Proceso antes referido, aunado a la economía procesal y cuya acumulación de causas beneficia también al imputado al tener que la Fiscalía solicitar una sola Sanción en procesos penales acumulados y así igualmente se respetaría el Interés Superior del Niño, normativa aplicada por remisión del articulo 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA de la causa N° WP01-D-2007-195 seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA hacia el Juzgado Accidental Nª 33 presidido por la Dra. Karin Méndez de esta misma Sección Penal de Adolescentes, basado en el Principio de Unidad del Proceso por existir delito conexo, todo esto conforme a los artículos 70-4, 71-2, 73 y 77 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en dos (2) piezas con oficio al Juzgado Accidental Nº 33 presidido por al Dra. Karin Mendez de esta misma Sección Penal de Adolescente. Tómese nota en L1 y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO