REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 205-01

Vista diligencia suscrita por la Ciudadana GLORIA DEL SOCORRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-4.113.045, domiciliada en la Carrera 5, casa N° 1-53, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y cuya diligencia se haya inserta a los autos al folio 702, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“…Comparezco por ante éste Juzgado con la finalidad de solicitar el Ajuste de la presente Obligación de manutención…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
A los fines de proceder a efectuar el ajuste solicitado por la diligenciante de autos, se hace necesario efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente, hecho lo cual, se evidencia que: consta que en fecha 24 de Mayo del 2.007, se dictó sentencia mediante la cual, se ajustó el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 450.881,00) mensuales hoy CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 450,88) y el la suma de NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 901.762) hoy NOVECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 901,76) para los gastos propios de las temporadas de agosto y diciembre, a favor del niño … beneficiario de la presente obligación de manutención, observándose igualmente, que, desde la fecha en que se ajustó judicialmente la obligación en cuestión hasta la presente, no ha sido incrementada, habiendo transcurrido un año, dos (2) meses y 06 días sin que se haya efectuado el ajuste respectivo. Es imperativo que éste juzgado tome en consideración que en el día a día de cualquier ser humano hay necesidades básicas que hay que cubrir y, más aún, si hablamos de un niño en período de crecimiento donde sus demandas son mayores, aunado a que es un hecho notorio el incremento que ha sufrido el costo de la cesta básica, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“…El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.- Subrayado propio.