REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1318-2008
PARTES:
DEMANDANTE: DENNYS COROMOTO RUIZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad numero 15.053.915 domiciliada en la avenida Pablo Felipe Méndez esquina con calle 8 parte baja La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADOS: MANUEL FRANCISCO MURILLO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.694.049 domiciliado en el sector San Martín al lado del campo deportivo la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LEIDER MANUEL MURILLO RUIZ
La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha Siete de (29) de Mayo del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: MANUEL FRANCISCO MURILLO quien se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F.250,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 608-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano MANUEL FRANCISCO MURILLO se comprometió a pasarle la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hijo LEIDER MANUEL MURILLO RUIZ
Al folio seis riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DENNYS COROMOTO RUIZ CONTRERAS .
Al folio siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño LEIDER MANUEL MURILLO RUIZ
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 606-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor del niño LEIDER MANUEL MURILLO RUIZ en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 250,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para que sea deposita dicha obligación de manutención. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Se libro oficio numero 609-2008 Conste.
LA SCRIA.
MARIA E. GUERRERO.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1317-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE SHEYLA EMILETH GUTIÉRREZ CONTRERAS DEMANDADO: DIDIER DAILIVER BARRAGAN MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ DIAS (10) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
QUIEN SUSCRIBE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL EXPEDIENTE QUE CURSA EN ESTE JUZGADO SIGNADO CON EL No. 1292-2008 POR OBLIGACION DE MANUTENCION
LA SCRIA.,
MARIA E. GUERRERO.
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