REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1321-2008

PARTES:
DEMANDANTE: ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO venezolano, menor de edad portador de la cedula de identidad numero V- 20.369.968 domiciliado en la Vega del Caquetira Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: HORTENSIA MALDONADO DURAN venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero V- 10.852.382 domiciliada en el Barrio Covocito calle 17 avenida 4 y 5 numero 72-03 Barinas Madre del adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO y MIGUEL CRISTI HERNÁNDEZ ROJAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 9.192.047 domiciliado en la vega de Caquetira sector caño azul Municipio San Judas Tadeo Finca Los Hermanos Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira Padre de el adolescente ENMAUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO
BENEFICIARIO: ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO.
La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente “VOZ Y VIDA” del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 23 de (23) de Mayo del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de los ciudadanos: MIGUEL CRISTI HERNÁNDEZ ROJAS pagara la escuela de formación agropecuaria IVAC. Las mensualidades pendientes desde febrero del año 2008 hasta Junio del año 2008 por un monto cada una de CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 50,00) y de igual forma cancelara la inscripción y las mensualidades del año escolar (2008-2008), así como los gastos que por actividades religiosas o recreativas se puedan generar durante este periodo escolar, así como también dará la suma de CUARENTA BOLÍVARES ( Bsf. 40,00) para los gastos de transporte durante el periodo de estudio, también aportara la compra de útiles escolares y uniformes (zapatos, camisa, pantalón, y ropa interior) y todos los demás gastos de médicos, medicinas correrá en partes iguales por los dos progenitores del adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO, y HORTENCIA MALDONADO DURAN pagara como aporte de la obligación de Manutención de su hijo ENMANUEL DAVIS HERNÁNDEZ DURAN la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F.100,oo) MENSUALES a la señora FIDELINA DURAN DE MALDONADO abuela del adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO ya que con ella es con quien convive así como los gastos de ropa, gastos médicos, y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 612-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “voz y vida” del Municipio San Judas Tadeo y datos de las partes.

Al folio quince riela acuerdo entre las partes en el que los ciudadanos MIGUEL CRISTI HERNÁNDEZ ROJAS pagara la escuela de formación agropecuaria IVAC. Las mensualidades pendientes desde febrero del año 2008 hasta Junio del año 2008 por un monto cada una de CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 50,00) y de igual forma cancelara la inscripción y las mensualidades del año escolar (2008-2008), así como los gastos que por actividades religiosas o recreativas se puedan generar durante este periodo escolar, así como también dará la suma de CUARENTA BOLÍVARES ( Bsf. 40,00) para los gastos de transporte durante el periodo de estudio, también aportara la compra de útiles escolares y uniformes (zapatos, camisa, pantalón, y ropa interior) y todos los demás gastos de médicos, medicinas correrá en partes iguales por los dos progenitores del adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO, y HORTENCIA MALDONADO DURAN pagara como aporte de la obligación de Manutención de su hijo ENMANUEL DAVIS HERNÁNDEZ DURAN la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F.100,oo) MENSUALES.
Al folio diecinueve riela copia fotostática de la partida de nacimiento del Adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO
Al folio veinte riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes.
Al folio veintidós riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 612-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención del Adolescente ENMANUEL DAVID HERANDEZ MALDONADO en la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bsf. 190,00) MENSUALES, los gastos que se generen de las actividades escolares correrán por cuenta del ciudadano MIGUEL CRISTI HERNÁNDEZ ROJAS así como los demás gastos de medicinas ropa y todo lo necesario para el normal desarrollo del adolescente ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO correrá en partes iguales por los dos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para que sea deposita dicha obligación de manutención Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. (fdo), DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Se libro oficio numero 614-2008 Conste. LA SCRIA. (fdo) MARIA E. GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1321-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: ENMANUEL DAVID HERNÁNDEZ MALDONADO DEMANDADOS: HORTENSIA MALDONADO DURAN y MIGUEL CRISTI HERNÁNDEZ ROJAS MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE DIAS (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS