REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1105-2007

PARTES:
DEMANDANTE: JANETH MARTÍNEZ GOMEZ de nacionalidad Colombiana, mayor de edad de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° C.C. 60.443.099, domiciliada en la población de la tendida parte alta entrada al caño de la paloma Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.

REQUERIDO: JAIRO ELÍAS CONTRERAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.224.820 domiciliado en Bocono Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 34 del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 14 de julio de 2008, en la cual consta que el ciudadano JAIRO ELÍAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “ Yo me he atrasado en los pagos de la pensión porque no tengo trabajo fijo, yo cuando tengo y me la encuentro siempre le doy algo, entre CIEN (Bs. 100,oo)Y DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) BOLIVARES no le he depositado porque ella no me ha dado el numero de cuenta ya me la dieron y a partir de la presente fecha voy a depositar conforme vaya teniendo porque como ya dije antes no tengo trabajo fijo, con relación al aumento en estos momentos solo puedo aumentar a DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 220,oo) Bolívares mensuales porque no puedo mas yo tengo otros gastos adicionales pero igual cuando yo pueda le deposito un poco mas ”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano JAIRO ELIAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano JAIRO ELÍAS CONTRERAS a partir del mes de julio de presente año. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y los demás gastos de médicos y medicinas correrán por cuenta de los dos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SRIA,(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1105-2007 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: JANETH MARTÍNEZ GOMEZ DEMANDADO: JAIRO ELÍAS CONTRERAS MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIESICIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS