REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1323-2008

PARTES:
DEMANDANTE: INGRI JOHANA OROZCO URBINA venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad numero V- 19.579.120 domiciliada en la Calle 6 casa numero 7 -74 barrio los Leones de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: RAFAEL ANTONIO SALCEDO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 17.220.330 domiciliado en la calle 6 casa 7-74 barrio los Leones de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.


BENEFICIARIO: ANTHONY YOSUÉ SALCEDO OROZCO

La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 03 de (03) de Julio del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALCEDO quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. F.300,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo ANTHONY JOSUÉ SALCEDO OROZCO de igual manera dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación de Manutención para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes útiles escolares y gastos decembrinos así como los gastos de ropa, gastos médicos, serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 631-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos riela registro de la denuncia.
Al vuelto del folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALCEDO se comprometió a pasarle la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hijo ANTHONY YOSUÉ SALCEDO OROZCO
Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ANTHONY YOSUÉ SALCEDO OROZCO
Al folio siete riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALCEDO
Al folio ocho riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana OROZCO URBINA INGRI JOHANA
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 631-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor del niño ANTHONY YOSUE SALCEDO OROZCO en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.

LA SCRIA.


MARIA E. GUERRERO.