REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N°. 1008-2006
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO PEÑA LLORENTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 22.660.333, domiciliado en EL Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado en ejercicio, Alfredo Mendoza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.355.065 inscrito en el Ipsa bajo el Nos. 28.068, del mismo domicilio del anterior.
DEMANDADOS: JOSÉ RONDON CAMIÑO, JOSÉ DOMINGO VASQUEZ, JOSE GERARDO ROA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.713.628, 9.190.699 Y 9.129.354 domiciliados en la población de todos domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha .24 de marzo de 2.006 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano Alfredo Mendoza ampliamente identificado, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Juan Francisco Peña LLorente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Por Pago por daños ocasionados por accidente de Transito, en contra de los ciudadanos : JOSÉ RONDON CAMIÑO, JOSÉ DOMINGO VASQUEZ, JOSE GERARDO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.713.628, 9.190.699 Y 9.129.354 domiciliados en la población de todos domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó Intimar a los demandados dándoseles el lapso de veinte (20) dias para la contestación de la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha 24-03-06 acordándose emplazar a los codemandados, como absolver las posiciones juradas en el debate oral, y con relación a la Prescripción solicitada se acordo expedir un juego de copias certificadas-
Al folio doce4 (12) riela boleta de citación firmada por el ciudadano José Domingo Vásquez.
A los folios del 14 al 48 rielan actuaciones realizadas por el Juez Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la que entre otras cosas dejan constancia que los ciudadanos José Rondón camiño, José Gerardo Roa Contreras no firmaron las boletas de citación, que fue notificado el ciudadano José Rondón Camiño por la secretaria.
Al folio cincuenta y seis (56) riela auto dictado por el tribunal comisionado al Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello. Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida a los fines de que se practicara la citación de José Rondón Camiño.
Al folio 57 riela copia de oficio que fuera enviado de este Juzgado al Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello. Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, remitiéndole adjunto al mismo exhorto para la citación del ciudadano José Rondón Camiño
Ahora bien este Tribunal en virtud de las actas y autos que señalo, y por cuanto se tiene que decidir respecto al mismo se acuerda:
PRIMERO: Que desde el día 17 de noviembre del 2006, ¬fecha de la última actuación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En cuanto a la Notificación que se debe hacer a la parte actora para hacerle saber sobre la decisión e interponga el recurso que considere pertinente, se ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que se practique la notificación respectiva.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(Fdo) Ilegible (L.S) La Secretaria ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (Fdo) Ilegible. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, y se libro oficio N°. 639-A Conste. La Secretaria Abg. María Guerrero (Fdo) Ilegible oev
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONMADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. COLONCITO, VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198° Y 149°
SE HACE SABER
Al ciudadano ALFREDO MENDOZA , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.068 titular de la cédula de identidad N°. V. 12.355.065, domiciliado en el Sector la Inmaculada parte lateral posterior salida del palacio de justicia, calle 13 N°. 15, bis-85 Parroquia Presidente páez El Vigia Estado Mérida que en el expediente que se Instruye en este Juzgado signado bajo el N°. 1.008-2006 por Pago de daños ocacionados por accidente de transito donde usted asiste al ciudadano Juan Francisco peña Llorente. Se declaro LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se acordó su notificación haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra dicha decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
Notificación que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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