REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1325-2008
PARTES:
DEMANDANTE: ALEJANDRINA VERGEL RIVERA venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad numero V- 11.973.810 domiciliada en Barrio Escondido, sector caño cucharón Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADOS: JOSÉ LUIS OSORIO PEDROSO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.884.416 domiciliado en Barrio Escondido Sector Caño Cucharón Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JOSÉ ALEJANDRO OSORIO VERGEL
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha ocho (08) de Julio del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSÉ LUIS OSORIO PEDROZO quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. F.300,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo JOSÉ ALEJANDRO OSORIO VERGEL de igual manera dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación de Manutención para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes útiles escolares y gastos decembrinos así como los gastos de ropa, gastos médicos, serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 637-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio tres riela registro de la denuncia.
Al vuelto del folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO PEDROZO se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.300,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo JOSÉ ALEJANDRO OSORIO VERGEL
Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSÉ ALEJANDRO OSORIO VERGEL
Al folio siete riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: VERGEL RIVERA ALEJANDRINA
Al folio ocho riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: JOSÉ LUIS OSORIO PEDROZO
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 636-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la pensión de alimentos a favor del niño JOSÉ ALEJANDRO OSORIO VERGEL en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. LA SCRIA. (fdo) MARIA E. GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1325-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: ALEJANDRINA VERGEL RIVERA DEMANDADOS: JOSÉ LUIS OSORIO PEDROSO MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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