REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.327-2008
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: LEYDA YOMERLIS PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, ABOGADO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE Consejera De protección del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADOS: FRANKLIN SAMPAYO SAYA Y JACQUELINE PINZON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.355.96º y 9.357.932 domiciliados el primero en la calle 13 con carrera 4 N°, 13-41 y calle 7 con carrera 3-2 N°. 92 el, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: MERLY ANDREINA Y FRANKLIN JOSÉ SAMPAYO PINZON.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-07-2008 en virtud del oficio S/N de fecha 09-07-08 que le fuera enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano por medido del cual le hacen saber a la Defensoria mencionada que remitía el caso contra los mencionados ciudadanos quienes deseaban establecer Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
En base a la misma se dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 061-08, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.327 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el oficio enviado de la Consejera de Protección a la defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y su vto (03,vto) riela el Registro de la denuncia.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano.
Al folio siete (07) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Franklin Josué Sampayo Pinzón, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela copia de la partida de nacimiento de la niña Merly Andreina Sampayo Pinzón, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad del menor Sampayo Pinzón Franklin Josué.
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la menor Sampayo Pinzón Merly Andreina.
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de la ciudadana Pinzon de Sampayo Jacqueline.
Al folio trece (13) riela copia de la cédula del ciudadano Sampayo Saya Franklin.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio quince y dieciséis (15 y 16) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
A los folios vto del cuatro al cinco (Vto 04 al 05) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano Franklin Sampayo Saya, se comprometió a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 250,00) semanales para la manutención de sus hijos y que se los daría a la ciudadana Jacqueline Pinzon semanalmente, y que establecían dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad para gastos navideños y útiles y uniformes de su hijo, y que en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, todo a partir del 12-07-08, y que se compromete a cumplir con su obligación de padre a favor de sus hijos, aun y cuando ellos cumplan su mayoría de edad y estén cursando estudios. Estando presente la misma quien acepto lo ofrecido, firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Franklin Josué y Merly Andreina Sampayo Pinzon en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán distribuidos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) SEMANALES, QUE EL CIUDADANO Franklin Sampayo le entregara semanalmente a la ciudadana Jacqueline Pinzon y los demás gastos de gastos de ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, todo a partir del 12-07-08,
TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de Mil Bolívares para los meses de septiembre y diciembre para gastos navideños y útiles y uniformes de sus hijos. Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto las cuentas de terceros tienen que ser llevadas en una cuenta de ahorro por ante el Banco de Fomento Regional los Andes, se ordena que una vez que estos ciudadanos manifiesten al tribunal que se aperture la misma, se librara el oficio correspondiente ya que en el acuerdo realizado en la Defensoria finiquitaron que el dinero lo entregaría de manera personal el ciudadano Franklin Sampayo a la ciudadana Jacqueline Pinzon.
QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintiún dias (21) del mes de Julio de dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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