REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°, 1.331-2008
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: MARISOL GARCÍA RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. CC.60.385.562, domiciliado en el Sector Rió Chiquito Municipio Panamericano del Estado Táchira,

DEMANDADO: JULIO MIGUEL CERVANTES MÉNDEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.CC.60.385.562del mismo domicilio
BENEFICIARIOS: CARLOS Arturo GARCÍA RAMIREZ

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-07-2008 en virtud del oficio S/N de fecha 14-07-2008 que le fuera enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano por medido del cual le hacen saber a la Defensoria mencionada que remitía el caso de la ciudadana Marisol García Ramírez quien desea establecer Régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, con el ciudadano Julio Miguel Cervantes Méndez, padre del menor Carlos Arturo Cervantes García..
En base a la misma se dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 064-08, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.331-08 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el oficio enviado de la Consejera de Protección de la Población de Coloncito a la defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y su vto (03,vto) riela el Registro de la denuncia.
Al folio cuatro (04) riela acta donde la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano deja constancia de que no se efectuó el Acto Conciliatorio por falta de la asistencia del ciudadano Julio Miguel Cervantes Méndez, fijándose para el día 17-07-08.
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia del Acta de Nacimiento del niño Carlos Arturo García Ramírez expedida por ante el Distrito Sanitario N°. 8 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 20-12-2002
Al folio ocho (08) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana García Ramírez Marisol
Al folio nueve (09)del ciudadano Cervantes Méndez Julio Miguel.
Al folio diez, once y doce (10, 11 y 12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente. Y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano Julio Miguel Cervantes Méndez, se comprometió a pasar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00),y que los mismos serán entregados en forma quincenal a la madre del mismo los días 15 y 30 de cada mes, igualmente establecieron un bono especial para los meses de diciembre y septiembre por una cantidad igual para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares de su hijo, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, esto a partir del día 30-07-08. Estando presente la misma quien acepto lo ofrecido, firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: .Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del menor Carlos Arturo García Ramírez en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados por el demandado a la demandante los días 15 y 30 de cada mes, y se fijan DOS bonos especiales por la misma cantidad para los meses de diciembre y septiembre por la misma cantidad para gastos navideños y útiles y uniformes escolares, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abog, María Esperanza Guerrero

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las dos de la tarde. Conste La Secretaria

La Sria.

Abg. María Guerrero


Oev.-