PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1312-2008
PARTES:
DEMANDANTE: BELKIS YANETH LOZANO MOLINA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 15.074.208 domiciliado en la en la morita Parte alta Calle 2 Julio Plaza Casa sin numero Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADOS: RICHARD ALFREDO NUÑEZ MONTAGUT cedula de identidad V- 14.529.220 domiciliado Sector el Venado Vía Panamericana Frente al Mercal la Tendida Estado Táchira
BENEFICIARIOS: RISBELITH JOAQUINA NIÑO LOZANO.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 10 de Junio del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano RICHARD ALFREDO NIÑO MONTAGUT quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. . 150,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija así como los gastos de ropa, gastos médicos serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 582-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano RICHARD ALFREDO NIÑO MONTAGUT se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención para su hija RISBELITH JOAQUINA NIÑO LOZANO de Seis (06) AÑOS de edad
Al folio seis corre inserto copia fotostática de la cedula de identidad de las Partes
Al folio Diez corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña RISBELITH JOAQUINA NIÑO LOZANO
Al folio once riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 582-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de la niña RISBELITH JOAQUINA NIÑO LOZANO de seis (06) años de edad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banfoandes para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña RISBELITH JOAQUINA NIÑO LOZANO para que sea depositada la obligación de manutención. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (fdo) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se libro oficio numero 585-2008 a la entidad Bancaria Banfoandes. Conste. LA SCRIA. MARIA E. GUERRERO.(fdo). LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1312-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: DEMANDANTE: BELKIS YANETH LOZANO MOLINA DEMANDADOS: RICHARD ALFREDO NUÑEZ MONTAGUT MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES DIAS (03) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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