REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1315-2008

PARTES:
DEMANDANTE: ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS, indocumentada, certificado civil de nacimiento No. 1655971, domiciliada en la vereda 01, con calle 08, barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILFRIDO JOSÉ ACOSTA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.894, domiciliado en la vía Norte Sur, ferretería Agromater, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: WILFREI JOSUE, WUILFREINER Y RONIEL ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS respectivamente.
La presente causa se inicio por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de junio de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS quien expuso: “Que el quincenalmente me le pase a los niños, porque no me le pasa nada y este pendiente de ellos”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 589y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela acuerdo entre las partes en fecha 23/06/2008, por ante la Defensoría Del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad declaro lo siguiente: manifiesta que ofrece para sus hijos WILFREDO JOSUE, WUILFREINER Y RONIEL ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) a lo cual la ciudadana ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo, los cuales serán entregados a la referida ciudadana el día 30 de cada mes, de igual forman acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual para los gastos navideños y útiles escolares de sus hijos en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio cuatro (6) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 170 del niño WILFREI JOSUE ACOSTA CONTRERAS expedida por el prefecto civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (7) riela copia simples de la partida de nacimiento No. 173 expedida por el prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del niño WUILFREINER ACOSTA CONTRERAS.
Al folio once (11) riela Auto de Admisión, de fecha 04-07-2008, donde éste Tribunal ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, conforme al artículo 34l del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librándose boleta de notificación a la Fiscal Especializada XIII para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró oficio N°. 589-2008, y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto el expediente se inició por ante la misma, y se acordó homologar el acuerdo realizado entre las partes por ante dicha defensoría.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automoatico del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS y WILFRIDO JOSÉ ACOSTA MALDONADO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado manifiesta “que ofrece para sus hijos WILFREDO JOSUE, WUILFREINER Y RONIEL ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) a lo cual la ciudadana ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo, los cuales serán entregados a la referida ciudadana el día 30 de cada mes, de igual forman acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual para los gastos navideños y útiles escolares de sus hijos en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.


PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la progenitora, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños WILFREDO JOSUE, WUILFREINER Y RONIEL ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños WILFREDO JOSUE, WUILFREINER Y RONIEL ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, en la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. F 300,oo) de igual manera se establecen dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de diciembre y octubre y los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de tarde. LA SRIA, ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1315-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ISBELIA CONTRERAS CONTRERAS. DEMANDADO: WILFRIDO JOSÉ ACOSTA MALDONDAO. MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO