REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
EXPEDIENTE N°. 895-2004

DEMANDANTE: DULCE KARIN APOLINAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.594.934 domiciliada en la población de Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, soltera asistida por el Abogado en ejercicio, RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.261.991, inscrito en el instituto de prevención social del abogado numero 32.345., de este domicilio y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: CABRERO MORA NORMA FLERIDA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.243.626 educadora soltera domiciliada en la población de Mucujepe estado Mérida.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 10 de Enero del 2.005, en virtud de la solicitud presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ, V-9.216.991, respectivamente, inscrito en el Ipsa bajo el numero 32.345 domiciliado en la Parroquia de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, actuando como apoderado de la ciudadana : DULCE KARIN APOLINAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.594.934 domiciliada en la población de Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, soltera presento la demanda por Saneamiento por Evicción en contra de la ciudadana CABRERO MORA NORMA FLERIDA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.243.626 educadora soltera domiciliada en la población de Mucujepe estado Mérida.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó citar a la demandada dándoseles el lapso de Veinte (20) días para que pagara o formulara oposición a la misma. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Que desde el día 10 de Enero de dos mil cinco, ¬fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: En caso bajo análisis ciertamente, de las actas se desprende que desde que se realizo la ultima actuación en la presente demanda en fecha seis de marzo de dos mil seis ha transcurrido dos años (02) año, cuatro (04) meses y tres días (03) días y no se observa que la parte actora haya realizado diligencia alguna a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis ; por lo que transcurrió mas de un año sin que la parte actora impulsara el juicio toda vez que se requería de su impulso; en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil . Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en auto su notificación. Librese la correspondiente Boleta y entréguese al alguacil para que la haga efectiva conforme a la Ley.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS NUEVE DIAS (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana y se libro boleta de notificación y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme a la Ley. Conste. LA SCRIA. (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 895-2004 CUYA CARÁTULA DICE: DULCE KARIN APOLINAR DEMANDADO: CABRERO MORA NORMA FLERIDA MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO