REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: OLGA CENAIDA RUIZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.497.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.504, domiciliado en El Cobre, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 25 de Marzo de 2.008, por la ciudadana OLGA CENAIDA RUIZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.497.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en la que solicita se cite al Señor JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, a fin de que cumpla con la Obligación Alimentaria ya que tiene pendiente Bs.600,00 de los meses de Mayo, Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, la ropa de Diciembre, y Bs.500,00 de este año de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2.008, para un total de Bs.F.1.100,00, y que anexa fotocopia de la libreta de ahorros para verificar el incumplimiento.-
En fecha 31 de Marzo de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 11 de Junio de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.
En fecha 17 de Junio 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio no se pudo realizar dicho Acto por cuanto no comparecieron las Partes.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, razón por la que no hay materia para valorar y analizar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la libreta de ahorros consignada por la demandante, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el padre de los niños no ha depositado los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, ni lo correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2.008. Así se decide.
4.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Demandante, especialmente en la falta de pago de la Obligación Alimentaria, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente en el pago de las Pensiones de Alimentos de sus hijos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana OLGA CENAIDA RUIZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.497.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.504, domiciliado en El Cobre, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, a pagar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.100,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas correspondientes a los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero, Febrero y Marzo de 2.008.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4081 -2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|