REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 8.488.406 domiciliada, en el Barrio Buenos Aires calle 3 N° 1-57 santa ana, Estado Táchira, en representación de sus hijos Sarmiento Maldonado .
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO SARMIENTO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.544.157, domiciliado en Caracas sector las Vegas, Sector los Mangos Bloque 10 Piso 5 Apartamento 508, y trabaja como chofer en la Vega, en la Línea La Vega.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nª 375
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, cursa SOLICITUD de Fijación de Pensión de Alimentos, de fecha 22 de Noviembre 2004, la Ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, acompañada de las copias de Partidas de nacimiento N°s 1914 Y 2181 de sus hijos: YILSO XAVIER Y JORDAN ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, donde pide una pensión de alimentos estimada en la suma de 100.000 bolívares QUINCENALES, y se fijen cuotas extraordinarias por el doble de la pensión en el mes de Diciembre y cancelar el 50% de los gastos médicos.
En fecha 08 de Diciembre del dos mil cuatro, se dictó auto por este Tribunal, en el que se acordó darle entrada y curso de Ley correspondiente a la presente causa, quedando inventariado bajose libró boleta de notificándose al Fiscal Décimo cuarto para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.-
Al folio 7, se libro exhorto en fecha 08 de Diciembre de 2004 al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS para la citación del obligado.
En fecha 08 de Marzo de 2005 ( folio 10), se libró oficio solicitando las resultas de la comisión librada al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 12) cursa auto donde se recibe las resueltas de la comisión la cual indica falta de impulso procesal.
Al folio 25 cursa diligencia realizada por la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO donde deja constancia que el padre de sus hijos le consigno una mensualidad de ciento cincuenta bolívares fuertes hasta Diciembre 2006 desde que se inicio la demanda por este Tribunal, y que el hijo que cumplió la mayoría de edad se coloco a trabajar, pero el menor quiere seguir estudiando y que en el transcurso del año 2007 el obligado no le volvió a depositar nada.
Al folio 26 cursa auto donde el Tribunal acordó citar mediante exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del adolescente del área Metropolitana de Caracas, al obligado.
Al folio 27 cursa oficio remitiendo exhorto. Al folio 30 se libró oficio al Administrador o Propietario de la Empresa de Vigilancia, solicitando ingresos y deducciones percibidas por el mencionado ciudadano.
Al folio 31 cursa diligencia realizada por la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, donde solicita al Tribunal se le fije una pensión provisional.
Al folio 33 cursa oficio para solicita apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la solicitante de la pensión.
Al folio 35 se dicta auto acuerdando la pensión provisional solicitada, la cual se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES fuertes y se libra oficio al ente patronal.
En fecha 06 de Junio de 2008, (folio 38) cursa resueltas de comisión enviada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde anexa boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
P A R T E M O T I V A
Establece la Constitución Nacional en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual comprende alimentación balanceada, así como higiene y salud, vestido y vivienda digna (entre otros), necesidades estas que deben garantizar los padres, representantes o responsables a sus hijos en la medida de sus posibilidades económicas; es por lo que debe ser declarada con lugar la presente solicitud de Fijación de Pensión de alimentos.
Ahora bien, por cuanto no están probados en los autos los ingresos que percibe el obligado: Pablo Antonio Sarmiento Leal, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.157, a fin de establecer dicho monto en una relación prudencial con las necesidades de la niña beneficiaria, tal como lo consagra el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente; sin embargo el artículo en comento también consagra que cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo, en tal virtud, se observa en los autos que el referido obligado presta servicios como vigilante contratado para el Organismo Hidro Capital (folio 46.
El fin perseguido por el Legislador con esta norma es que los padres en mayor o menor medida proporciones a sus hijos la protección y atención necesarias, resultando en consecuencia forzoso establecer como en efecto así se acuerda establecer en la presente causa, procedente la pensión alimentaria solicitada en base al salario mínimo oficialmente establecido Y ASÍ SE DECIDE.-
VALORACION PROBATORIA
• Aparece en autos plenamente comprobado el parentesco existente entre las niños: YILSO XAVIER Y JORDAN ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, con el obligado Ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO LEAL, según se evidencia en copias de las Actas de Nacimiento N° 1914 y 2181, cursantes a los folios 3 y 4 del presente expediente, las cuales se valoran plenamente por no haber sido impugnadas en el proceso por la parte contraria, para demostrar que los
• Adolescentes YILSO XAVIER Y JORDAN ANTONIO son hijos del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO LEAL y por cuanto la pensión alimentaria es un tributo de la filiación plenamente comprobada, resulta imperativa la fijación solicitada Y ASI SE DECIDE.
• Se valora la citación efectuada al ciudadano: PABLO ANTONIO SARMIENTO LEAL (folio 46) como derecho constitucional para hacer valer sus intereses, quien estando a derecho en el proceso no compareció a rendir contestación o realizar acto conciliatorio con la solicitante.
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• Se valora igualmente, el hecho de que aún cuando no consta expresamente los ingresos del obligado, si existe evidencia de que el mismo es trabajador contratado para la vigilancia en la empresa Hidro Capital; en consecuencia
• Considera quien aquí juzga que están llenos en el presente caso, los extremos del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar procedente la presente acción Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de FIJACION DE PENSION, intentada por la Ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, Venezolana, cedula de identidad N° V – 8.488.406, a favor de los niños: YILSO XAVIER Y JORDAN ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO LEAL.
SEGUNDO: Se fijar como pensión alimentaría mensual la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES. (BS.260.00) pudiendo dividirse dicha cantidad en forma quincenal según LA conveniencia del padre.-
TERCERO: Para el mes de AGOSTO para cubrir gastos escolares se fija una cuota extraordinaria igual adicional para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) en ese mes
. CUARTO: Para el mes de Diciembre para cubrir gastos de fin de año, se fija una cuota extraordinaria igual para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) en ese mes
QUINTO:- Ambos padres cubrirán Los gastos médicos, medicinas, hospitalización y cualquier otro que de manera extraordinaria se presenten en proporción de un 50% cada progenitor, previa la presentación de informe médico, recipes y facturas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (102) días del mes de julio de dos mi ocho .-.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG .ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
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