REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.273, domiciliada en: El Diamante 2 vereda 4 N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en representación de los niños Maldonado Ayala
PARTE DEMANDADA: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA,
Venezolano, Mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-6.265.133,
Domiciliado en El Diamante 2 vereda 4 N° 2,
Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 738

Visto el contenido del Acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.265.133 y la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.273 POR FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA
La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivó a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños y adolescentes beneficiarios, seguidamente el padre solicito el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Yo me acojo a lo establecido en la ley respecto al 30% del salario y manifiesto que mi salario es de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.798, 00). También ofrezco que yo comprare este año los útiles escolares de los niños por tanto la madre me haga llegar la lista y comprará los uniformes para que el año entrante podamos intercambiar para que ella compre los útiles y yo los uniformes y en la época de diciembre ofrezco comprarle los estrenos para los tres hijos el día 24 y la madre los del 31. Igualmente estoy de acuerdo en compartir los gastos médicos y medicinas en un 50% previa presentación de informe medico, facturas, recipes. Autorizo que se me descuente de nomina la suma que se establezca como pensión. En este estado la madre MAYRA EYALA expuso: Acepto lo propuesto por el padre y acepto además lo que fije el tribunal en base al 30% del sueldo del obligado.
El Tribunal visto que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre no es ilegal ni contrario a los derechos del niño, acuerda su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO.
PRIMERO: Se fija una suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales para la Pensión alimentaría de los niños beneficiarios.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre comprara los útiles escolares de los niños y la madre comprara los uniformes escolares intercambiando esta responsabilidad cada año, la madre le presentará al padre la lista respectiva, quien deberá consignarlos en el Tribunal, para su posterior entrega a la madre.
TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de los tres niños para el día 24, debiendo entregarlos en el Tribunal el día 20 y la madre comprará los estrenos correspondientes al día 31 de ese mismo mes. Los padre Intercambiarán anualmente esta práctica con relación a los niños.
CUARTO: Los gastos médicos y otros extraordinarios, en caso de ser necesarios, serán cubiertos por los padres en un 50% para cada uno, previa presentación de informe, facturas y recipes médicos.
QUINTO: Ofíciese al ente patronal para que sea descontada de nomina la pensión alimentaria asignada.
SEXTO: La presente cuota estará sometida al ajuste proporcional y automático establecido en el artículo 369 de la ley en comento.
SEPTIMO: Se acuerda la retención de 24 cuotas alimentarias adelantadas en caso de retiro o despido del trabajador para garantizar la manutención de los niñas y niñas por igual numero de meses.




En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
RED/ k.u.