REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: PEDRO PABLO CHACÓN ACEVEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° E-1.016.164, domiciliado en el sector Catedral calle 3, final carrera 2 N° 2-81 San Cristóbal Estado Táchira.

PARTE CITADA: CARMEN MARÍA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.796.751.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1699

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: PEDRO PABLO CHACÓN ACEVEDO y CARMEN MARÍA HERRERA VIVAS, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: “ Cláusula Primera: la ciudadana Carmen María Herrera Rivas se compromete a entregar al ciudadano Pedro Chacón la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800 Bs F) en el Tribunal, a la brevedad posible una vez que le cancelen en su trabajo lo que le adeudan y a entregar el inmueble en el término de tres meses. Cláusula segunda: el ciudadano Arrendador a partir del sábado 26 de Julio se compromete a ir una vez al mes para su propiedad a hacer sus arreglos.”
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 30 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG .LIZBETH PERNIA ROA