REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.263.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.484, domiciliada en el Barrio El Paraíso, vereda 6, Casa de Color Azul, Diagonal a la Bodega 4 Esquinas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX (02).
Parte Demandada: ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.546, domiciliado en la Vía Panamericana, las Pipas, y puede ser ubicado en la Ferretería, de Antonio Barajas, Ubicada en la Calle 4, con Carrera 7, al Frente del antiguo Almacén El Regalo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de julio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR y NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles nueve de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR y NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2263-2008. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXXXXXXX (02), la cantidad de SESENTA y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 62,50) semanales, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, también dará para la época de diciembre la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), y aportara un juguete. TERCERO: El ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, el padre aportara el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, en beneficio de su prenombrado hijo CUARTO: La ciudadana NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR para su hijo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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