REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiocho de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 1.038.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.466, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, Calle 05 Bis, Casa N° 13-31, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: WILLIAM ALEXANDER ROA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.245, quien puede ser ubicado en la carretera panamericana, casa N° 7-24, al lado del “IZARRA”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Julio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA y WILLIAM ALEXANDER ROA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, lunes catorce de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este despacho, los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER ROA y ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el Aumento en la Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXXXXXXXX en la presente causa distinguida con el Número 1.038-2002. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, manifestó que dará por concepto de aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) mensuales, más un aporte de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 180,00) para cubrir la inscripción en el Colegio, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: Para el mes de Agosto a Septiembre el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, compra los uniformes y los útiles escolares de su hijo. TERCERO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, para la época de diciembre LE COMPRARA A SU HIJO LOS ESTRENOS Y LOS JUGUETES. CUARTO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, en beneficio de su prenombrado hijo QUINTO: La ciudadana ERYS COROMOTO CASTILLO BAYONA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA para su hijo. SEXTO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 96).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-