REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1742-03
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA SANABRIA DE RAMIREZ.
DEMANDADO: DIEGO JOSE RAMIREZ NOVOA.
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARMEN ALICIA SANABRIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.631.042 y DIEGO JOSE RAMIREZ NOVOA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.009.450. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos RAMIREZ SANABRIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ NOVOA, quien manifestó: “Que ofrezco elevar la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hijo, a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150ºº) y en cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) cantidades fuera de la pensión mensual, las cuales me comprometo a seguir depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ALICIA SANABRIA DE RAMIREZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con el aumento que en este acto efectúa el ciudadano Diego José Ramírez Novoa”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DIEGO JOSE RAMIREZ NOVOA
CARMEN ALICIA SANABRIA DE RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ